Ante la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal se elevó un expediente de daños y perjuicios en el cual se planteó la caducidad de instancia y posteriormente una perención del incidente de caducidad.
El juez que intervino en el caso, caratulado “Obras y Servicios Diensten S.A. c/ Radio y Televisión Argentina SE s/ Daños y Perjuicios” rechazó el planteo del actor y decretó la caducidad de la primera instancia a petición de la demandada.
Para ello, tuvo en cuenta que transcurrió el exceso el plazo estipulado por el art. 310 inc 2 CPCC sin que se impulse el caso, por lo cual también impuso las costas a la vencida.
Sin embargo, para la actora, que apeló el pronunciamiento, no se podía configurar la perención de instancia porque los plazos del procesos estaban suspendidos de acuerdo a los artículos 6 y 8 de la Ley N° 25.344, el Decreto N° 1116/2000 y la Acordada de la CSJN N° 34/2000.
Según indicaron, la actora alegaba que los plazos estaban suspendidos pero nada decía sobre la falta de impulso, ni explicó porque tras llevar el oficio dirigido a la Procuración del Tesoro, pasó más de un año para que lo diligencie, dejando vencer el plazo del art. 310 inc. 1 CPCC.
Advirtió también que existieron actos impulsorios que la contraria consintió y un escrito en formato papel que se presentó y luego fue extraído del expediente, todo lo cual interrumpía el plazo en cuestión. Por otro lado, cuestionó también que se le impongan las costas que deberían ser por su orden y que se desestime la caducidad del incidente que debió prosperar.
Los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman que estudiaron el caso, resolvieron confirmar la resolución apelada, con costas a la vencida.
Es que según indicaron, la actora alegaba que los plazos estaban suspendidos pero nada decía sobre la falta de impulso, ni explicó porque tras llevar el oficio dirigido a la Procuración del Tesoro, pasó más de un año para que lo diligencie, dejando vencer el plazo del art. 310 inc. 1 CPCC.
Tampoco se podían considerar como impulsorios los escritos presentados donde solo se formularon aclaraciones sobre la documental y sobre un escrito presentado que en realidad pertenecía a otro expediente. Todo ello contribuyó a que se configure la presunción de desinterés y abandono en el impulso del trámite.
Por su parte, al sociedad demandada no consintió los actos del caso, ya que su primera presentación solicitó la caducidad “sin consentir” actuación alguna.