La Sala A – V2 del Tribunal de Familia de Formosa ordenó una serie de medidas cautelares en el marco de un caso de violencia intragénero, donde una mujer denunció a su ex pareja por hostigamiento, acoso y maltrato tras cinco meses de haber terminado su relación. El fallo calificó el caso como de violencia doméstica, no de género, y aplicó la Ley Olimpia, que sanciona el hostigamiento digital, estableciendo restricciones en redes sociales y medios electrónicos.
El expediente, caratulado “A.J., G.A. c/ J. D. L. R., M. S. s/ Violencia Familiar (OVI)”, concluyó con una resolución que prohibió a la denunciada el acercamiento físico y virtual a su ex pareja, señalando que sus conductas de acoso y persecución generaban temor y afectaban la salud emocional de la víctima.
Según el tribunal, “tratándose de una pareja del mismo género, la violencia era doméstica (intragénero) y no de género, ya que la violencia intragénero es aquella que se produce en el ámbito de parejas o ex parejas del mismo sexo/género y puede ser -como todas las violencias psicológica, física, sexual, económica, etc.”
Según el tribunal, “tratándose de una pareja del mismo género, la violencia era doméstica (intragénero) y no de género, ya que la violencia intragénero es aquella que se produce en el ámbito de parejas o ex parejas del mismo sexo/género y puede ser -como todas las violencias psicológica, física, sexual, económica, etc.”
La denunciante relató que la acusada la hostigaba constantemente a través de mensajes, llamadas y redes sociales, además de presentarse sin previo aviso en su casa o lugar de trabajo, donde profería insultos y amenazas. Pese a haber bloqueado a la denunciada en todas las plataformas digitales, las conductas violentas persistieron, lo que llevó a la presentación judicial.
La jueza Viviana Karina Kalafattich consideró que el caso se encuadraba en el marco de la Ley Olimpia, dado que la víctima estaba siendo controlada y hostigada en su actividad virtual. Resaltó que este tipo de procesos no requieren prueba fehaciente, sino la sospecha razonable de un trato desigual o perjudicial, y resolvió imponer medidas restrictivas para proteger a la denunciante.
Entre las medidas, el tribunal ordenó una prohibición de acercamiento físico a 500 metros de la víctima, así como la prohibición de contacto por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter y Snapchat. También dispuso que cesen “todo acto de amenazas, extorsión, perturbación y/o intimidación, inclusive por medios electrónicos”.
La resolución estableció un plazo de 90 días para estas medidas, durante los cuales las partes fueron exhortadas a realizar terapia psicológica y asistir a grupos de reflexión organizados por la Secretaría de la Mujer.