06 de Enero de 2025
Edición 7125 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/01/2025

Salta se suma a los juicios por jurados

La provincia dio sanción definitiva al proyecto de ley que propicia la implementación de juicio por jurados y así se convirtió en la decimosegunda provincia en sumarse a este tipo de procedimiento.

El Senado de Salta dio sanción definitiva al proyecto de ley que propicia la implementación de juicio por jurados. Así se convirtió en la decimosegunda provincia en aprobar este tipo de normativa.

El proyecto, girado por el Poder Ejecutivo, ya contaba con la aprobación de la Cámara baja y establece que los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación serán juzgados obligatoriamente por jurados, es decir, aquellos que prevén penas de reclusión perpetua en caso de homicidio de ascendientes, descendientes, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia y los homicidios perpetrados por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

 

Además, para ser miembro del jurado se debe estar inscripto en el registro cívico electoral de la Provincia, tener entre 18 y 70 años de edad, comprender el idioma nacional, saber leer y escribir y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

 

El texto consta de 106 artículos distribuidos en 9 capítulos y entre sus principales disposiciones establece que los juicios por jurados se realizarán en el Distrito Judicial en el que se hubiera cometido el hecho; el jurado estará integrado por doce miembros titulares, cuatro suplentes y será dirigido por un solo juez; siendo función del tribunal deliberar sobre la prueba y determinar la culpabilidad o la inocencia del acusado. Para llegar al veredicto se requerirá en un primer momento la unanimidad del jurado, previendo que pueda dictarse sentencia con la mayoría agravada de 10 de los 12 miembros.

Además, para ser miembro del jurado se debe estar inscripto en el registro cívico electoral de la Provincia, tener entre 18 y 70 años de edad, comprender el idioma nacional, saber leer y escribir y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos. Asimismo , la participación ciudadana en este proceso será obligatoria e irrenunciable.

Para llegar al dictamen en comisión, el cuerpo llevó adelante una ronda de análisis que incluyó la participación de jueces de la Corte, constitucionalistas, magistrados de otras provincias donde ya se aplica y miembros del Ministerio Público.

De este modo, Salta se transforma en la tercera provincia del Norte Grande Argentino, junto a Chaco y Catamarca, en aprobar una ley de jurados populares.

Aparecen en esta nota:
Salta juicio por jurados proyecto de ley

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