20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si ejecuta, no prescribe

Un fallo descartó una defensa de prescripción en un caso de reclamo bancario, entendiendo que el inicio de un proceso ejecutivo interrumpió el plazo legal al demostrar la voluntad del acreedor de mantener su derecho vigente.

La Cámara Comercial reconoció en la causa “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P. A. B. s/ Ordinario” que la ejecución intentada, aunque desestimada, es un acto suficiente para interrumpir el cómputo del tiempo de prescripción de cinco años.

De acuerdo con el expediente, la demandada reconviniente había planteado que la acción estaba prescripta, pero el juzgado de primera instancia entendió que el inicio del proceso ejecutivo en su contra había interrumpido el plazo de cinco años estipulado por el Código Civil y Comercial. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó esta decisión. 

 

El proceso ejecutivo intentado por el banco, relacionado con el cobro de un préstamo personal UVA, fue interpretado como una manifestación clara de esa voluntad, independientemente de que la acción ejecutiva hubiese sido rechazada por inhabilidad de título.

 

En el fallo, las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez destacaron que “el reclamo judicial ejecutivo tuvo entidad suficiente para ser considerado un acto interruptivo del cómputo de la prescripción”.

Las juezas consignaron que, conforme al artículo 2546 del CCCN, la presentación de una demanda judicial es una causa válida de interrupción del plazo, subrayando que “la ley sólo reconoce efecto interruptivo a hechos que pongan de manifiesto inequívocamente la voluntad de los sujetos de la relación de mantener vivo el vínculo que los une”. 

En este caso, el proceso ejecutivo intentado por el banco, relacionado con el cobro de un préstamo personal UVA, fue interpretado como una manifestación clara de esa voluntad, independientemente de que la acción ejecutiva hubiese sido rechazada por inhabilidad de título.

La alzada entendió que este procedimiento judicial había consolidado la intención del acreedor de preservar su derecho y destacó que “dicho proceso importó una manifestación de la voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho y un acto procesal tendiente a obtener el cobro del crédito que considera detentar”. Con esta fundamentación, confirmaron la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y condenando a la parte vencida al pago de costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486