En la causa "ADDUC c/ Standard Bank Argentina S.A. y otro s/ ordinario", la Corte Suprema de Justicia falló a favor del cese y restitución del cobro de un cargo por otorgamiento de financiación con tarjeta de crédito. Así lo decidieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda al declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
En el caso, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra Standard Bank S.A. para que cese en el cobro a sus clientes del cargo por otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas denominado Plan V de Visa, que restituya los montos debitados por ese concepto con costas a la vencida, y se declare la nulidad de las cláusulas contractuales que hayan permitido ese cargo.
En particular, se analizaron las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) A 3052 y C 35610. La primera regula, en su punto 1.7, las “Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses” en las operaciones de crédito, y específicamente dispone en su punto 1.7.2 que “no se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados, es decir que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios”.
A su vez, la comunicación C 35610, referida entre otros temas a “Comisiones y otros cargos adicionales a los intereses por financiaciones mediante tarjetas de crédito”, fue dictada “a raíz de reiterados reclamos recibidos en esta Institución de titulares de tarjetas de crédito (…) relativos a la aplicación de cargos denominados ‘costo de financiamiento’, ‘cargo por reservas de fondos’ y similares sobre los montos utilizados”, la cual reafirma la normativa anterior.
“(…) les recordamos que (…) el punto 1.7 .2. de dichas normas (comunicación A 3052) prohíbe, con carácter general, el cobro por parte de las entidades financieras de comisiones u otros cargos adicionales a los intereses en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados, es decir que no pueden incrementarse por ese medio directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios, cuya aplicación en el caso de las tarjetas de crédito, además, debe sujetarse a lo dispuesto en los puntos 2.1.3. y 2.2.2., respectivamente, de las citadas normas”, indica dicha comunicación.
En este escenario, los supremos afirmaron que "no cabe duda alguna acerca de que la comisión impugnada", que se fijó en un 1,99% sobre la suma prestada, supuso un cargo “respecto de los importes efectivamente desembolsados” que, debido al modo de imposición estipulado, incrementaba “indirectamente las sumas devengadas por intereses”, todo lo cual "se encontraba prohibido" por la normativa.
Según se desprende de la causa, la Alzada justificó la legalidad del cargo cuestionado afirmando que la comunicación A 3052, al definir el costo financiero total, implícitamente acepta el cargo por evaluación crediticia.
Al respecto, los jueces destacaron que la comunicación A 3052 "vedaba la imposición de cargos como el cuestionado y de que no
existían, a ese respecto, dudas razonables sobre su alcance sino, antes bien, comportamientos o prácticas bancarias contrarias a las normas emitidas por la autoridad rectora del sistema financiero y, en consecuencia, abusivas".
Y continuaron: "A pesar de la claridad de las normas reseñadas, la Cámara prescindió de realizar cualquier análisis del punto 1.7.2 de la comunicación A 3052, limitándose a afirmar dogmáticamente que la actora no había demostrado la ilegitimidad del cargo".
Según se desprende de la causa, la Alzada justificó la legalidad del cargo cuestionado afirmando que la comunicación A 3052, al definir el costo financiero total, implícitamente acepta el cargo por evaluación crediticia. "El costo financiero total (...) permite computar ciertos conceptos “en la medida que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos”, aclaró el Máximo Tribunal.
La Cámara, sin embargo, entendió que el análisis de riesgo crediticio asociado al otorgamiento del plan de financiación del saldo de tarjeta de crédito era un “servicio” que generaba “ciertos gastos”; a su juicio, “el banco prestó ciertos servicios que debían ser remunerados” y la comisión cuestionada era “una contraprestación de los costos que le genera a la demandada la evaluación de riesgo crediticio”.
"Los fundamentos antedichos mal pueden llevar a concluir, sin otro análisis, en la legalidad de los cargos cuando el tenor literal de los punto 3.4.1 y 3.4.2.5 de la comunicación A 3052 indica que son computables en el costo financiero total los gastos de evaluación crediticia siempre que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos y la cámara consideró, precisamente, que el cargo cuestionado era ambas cosas", concluyeron los ministros.