10 de Enero de 2025
Edición 7129 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2025
Cuestionaban el precio mínimo del boleto

La Corte no se SUBE a la demanda

El Máximo Tribunal analizó la legitimación procesal de la Asociación de Empresarios de Tranporte Automotor y la defensa de derechos individuales de los asociados. En el caso, los "intereses puramente individuales de los socios son diferentes al interés social definido estatutariamente".

(Municipalidad Gchú)

La Corte Suprema analizó la legitimación procesal de una asociación y la defensa de derechos individuales de los asociados, en el marco de los autos "AAETA c/ EN - CNRT s/ proceso de conocimiento".

Se trata de la demanda de la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA) contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las resoluciones 655/2012 y 16/2013 dictadas por esa comisión, mediante las cuales se había adoptado el precio mínimo de la tarifa sin SUBE como el valor unitario por cada boleto para el cálculo de las sanciones de multa y de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte creada por la Ley 17.233, y se habían fijado para el 2013 los montos correspondientes a la aludida tasa.

Señaló, entre otras cuestiones, que era una entidad sin fines de lucro que nucleaba a numerosas empresas dedicadas al transporte público de pasajeros por automotor en sus distintas modalidades -servicio público de corta, media y larga distancia, ejecutivo y turismo- tanto de carácter jurisdiccional como internacional y que se hallaban sometidas a la jurisdicción nacional; y que se encontraba legitimada para accionar judicialmente en defensa de los derechos de sus asociados en razón de lo dispuesto en los artículos 2, inciso c, y 10, inciso a, de su estatuto. 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al contestar la demanda, opuso la excepción de falta de legitimación activa, por considerar que la actora no era la titular de la relación jurídica entablada. 

En el caso, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 4 desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, como también rechazó la demanda. Para así decidir, sostuvo que la asociación se encontraba legitimada para accionar por cuanto con su pretensión intentaba la protección de los derechos de sus asociados al solicitar la declaración de nulidad de dos resoluciones dictadas por la CNRT que regulaban la actividad de las empresas que ella nucleaba.

Luego, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ante el recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor dedujo el recurso extraordinario federal.

Según se desprende de la causa, la actora interpuso una acción en representación de los derechos puramente individuales de diversas empresas a ella afiliadas, pero no pretende representar intereses individuales homogéneos en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y descarta expresamente que se trate de un supuesto de derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales. 

De este modo, la Corte analizó si la legitimación procesal invocada por la actora para litigar en defensa de los derechos de los asociados identificados en la demanda puede fundarse exclusivamente en su estatuto social, y así citó el precedente “Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento”. En dicho expediente se sostuvo que el estatuto social no es un acto de apoderamiento por parte de sus asociados, en virtud del cual la asociación pueda ejercer la defensa en juicio de sus intereses individuales.

"Las personas jurídicas son sujetos de derecho diferentes de las personas que las integran y se constituyen para satisfacer determinados intereses comunes de los socios o asociados plasmados en su estatuto. La consecución de tales intereses -y no otros- conforma el objeto social de la persona jurídica definido en su estatuto social, el cual debe ser 'preciso y determinado'", expresó el Máximo Tribunal.

 

Para los jueces, "parece claro que no está en juego el interés común de los asociados que pueda ser litigado por la persona jurídica sociedad con fundamento exclusivo en el estatuto social" . Tampoco existió una previsión normativa que habilite a la asociación actora a defender derechos puramente individuales de algunos de sus integrantes.

 

Por lo tanto, los supremos -por unanimidad- advirtieron que "cuando una persona jurídica actúa siguiendo las pautas fijadas en el estatuto en beneficio del interés social, está ejerciendo un derecho propio" y que, en cambio, los "intereses puramente individuales de los socios son diferentes al interés social definido estatutariamente".  Y añadieron: "Su titularidad corresponde a cada uno de ellos y no a la asociación que integran. De allí, pues, que el interés de la asociación no equivale a la sumatoria de los intereses individuales de cada uno de sus integrantes"-

La propia asociación admitió que la acción fue interpuesta en defensa de los derechos puramente individuales de sus asociados, que fueron alcanzados por las normas cuya declaración de nulidad se pretende: "Tales derechos son diferentes a los que ostenta la asociación puesto que las resoluciones 655/2012 y 16/2013 en cuestión afectan en forma individual el patrimonio de las empresas del sector", según la sentencia.

Para los jueces, "parece claro que no está en juego el interés común de los asociados que pueda ser litigado por la persona jurídica sociedad con fundamento exclusivo en el estatuto social" . Tampoco existió una previsión normativa que habilite a la asociación actora a defender derechos puramente individuales de algunos de sus integrantes.
 



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