20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por robo calificado y uso de arma de fuego

Condenado a volverse a su país

La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de un ciudadano paraguayo que buscaba revertir la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsarlo del país con prohibición de reingreso permanente. El hombre acumulaba condenas con penas privativas de la libertad

Un hombre de nacionalidad paraguaya que fue expulsado del país por la Dirección Nacional de Migraciones, prohibiéndole el regreso con carácter permanente presentó un amparo para revertir la decisión, pero la Justicia Federal desestimó su pedido

La orden, que también había sido recurrida en sede administrativa, se basó en los supuestos del art. 3 inc. j y art. 29 inc. c de la Ley 25.871 ya que el actor tenía varias condenas con pena privativa de la libertad de 9 años por robo calificado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en concurso con robo calificado por el uso de arma.

Si bien el damnificado alegó que tenía familia e hijos en el país, el Juzgado Federal N° 2 de La Plata terminó rechazando la acción promovida en los autos “M. N. D. S. W. R. c/ Ministerio del Interior y otro s/ amparo ley 16.986”, tras entender que en su caso no correspondía la dispensa por reunificación familiar y que además la gestión del defensor no fue ratificada a tiempo.

El pronunciamiento motivó que, tanto el actor como la asesora de menores, interpusieran recursos de apelación, agraviándose ante la Sala III de la Cámara Federal de La Plata de que la actuación de la defensoría no fue como gestor procesal sino como representante conforme art. 42 inc. a de la Ley 27.149 ya que el hombre estaba detenido en prisión domiciliaria e imposibilitado de concurrir a firmar.

 

La decisión de la Dirección Nacional de Migraciones tenía fundamentos válidos en la legislación aplicable atento a la condena firme que pesaba sobre el actor…como la dispensa era una excepción a la regla de expulsión y una facultad discrecional de la administración, que explicó porque no resultaba aplicable al caso lo cual a su vez fue revisado por el juez de grado, el recurso debía ser rechazado.

 

A su vez cuestionaron que la medida era desproporcionada y que la sentencia penal no estaba firme, que el amparista tenía arraigo en el país por vivir más de 35 años aquí y que la decisión afectaría a toda su vida familiar.

Sumado a ello se quejaron de que no se analizó la dispensa de reunificación familiar ni se hizo el test de razonabilidad. El asesor de menores agregó que debía ponderarse el interés general del niño.

Los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias sostuvieron que la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones tenía fundamentos válidos en la legislación aplicable, atento a la condena firme que pesaba sobre el actor.

Por otra parte, tampoco cambiaba la decisión los agravios sobre la falta de fundamentación, cuando la DNM evaluó que el hombre también registraba una causa por violencia familiar y otra causa donde se investigaba un abuso sexual.

En consecuencia, como la dispensa era una excepción a la regla de expulsión y una facultad discrecional de la administración, que explicó porque no resultaba aplicable al caso lo cual a su vez fue revisado por el juez de grado, el recurso debía ser rechazado.

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