Un hombre inició una acción mere declarativa de derecho para que se declare si su bisabuelo, oriundo de Italia y ya fallecido, obtuvo la ciudadanía argentina o, en su defecto, se fije la fecha cierta de la naturalización del mismo.
El accionante buscaba obtener la ciudadanía italiana y para ello requería una serie de documentación sobre su decendencia de ese país, para lo cual tenía que acreditar obligatoriamente frente a la autoridades de Italia el vínculo familiar del interesado con un antepasado nacido allí.
En su demanda explicó que trató por todos los medios de averiguar y conseguir la sentencia de naturalización argentina o de la carta de ciudadanía de su bisabuelo, pero no obtuvo respuestas favorables de los distintos organismos a los que acudió, entre ellos juzgados federales, el Archivo General de la Nación, el RENAPER y hasta el Ejército Argentino.
Por esos motivos, es que dio inicio al expediente “C. F. N. c/ RENAPER s/ Acción mere declarativa de derecho”, dirigido contra el RENAPER porque “según la legislación vigente, es el organismo que debe “brindar la información certera respecto a los datos de la sentencia de naturalización” y lo respondido extrajudicialmente no era suficiente, ya que se limitaba a decir que no se registraba la carta de ciudadanía o sentencia de naturalización.
Por su parte, la demandada expuso que había una diferencia entre naturalización y enrolamiento y que conforme la Ley 11.386 era obligatorio enrolarse, pero facultativo naturalizarse, por lo cual si se optaba por la primera no se convertía en ciudadano argentino, sino que conservaba su nacionalidad de origen, como en este caso, italiana.
“El enrolamiento supone la previa obtención de la nacionalidad argentina”…En consecuencia, como el enrolamiento estaba probado, conforme la legislación aplicable se infería que debió haber obtenido la ciudadanía antes.
El juez de grado rechazó la acción con costas por el orden causado, argumentando que “el enrolamiento supone la previa obtención de la nacionalidad argentina” y que lo expuesto por el RENAPER de que pudo haberse enrolado sin haber obtenido la nacionalidad suponía un actuar ilegítimo de la administración que no estaba probado en el caso.
De las pruebas no surgía que se hubiera nacionalizado, sin embargo, “los actos de la administración pública se reputan legítimos” y “la falta de información sobre el hecho en los registros de los organismos a los que se consultó, no se pueden considerar pruebas suficientes para entender que el señor C. jamás se nacionalizó, sino que lo que el a quo supone es que, probablemente, habiendo transcurrido tantos años desde que se hubiese llevado a cabo la nacionalización -noventa años- sería probable que el expediente pudo haberse extraviado o haber sido destruido o no se efectuó la consulta ante el juzgado en el que tramitó.”
“Un análisis detallado del caso, da cuenta de que no existe un estado de incertidumbre que deba ser resuelto judicialmente con el alcance pretendido por el actor”, ya que “todos los organismos públicos involucrados han suministrado la información disponible en sus registros”, por lo que “la ausencia de ella no puede ser suplida con una declaración asertiva como la que reclama el demandante respecto de su bisabuelo”.
En consecuencia, como el enrolamiento estaba probado, conforme la legislación aplicable se infería que debió haber obtenido la ciudadanía antes.
El actor apeló a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata cuestionando lo decidido porque la falta de pruebas justamente permitía inferir que no existió sentencia de naturalización, ya que por su domicilio la decisión judicial debía emitirse de un juzgado federal de La Plata a los cuales se había consultado y no existían constancias de ello.
Para los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, la decisión debía ser confirmada, con costas en el orden causado.
Así se decidió porque “un análisis detallado del caso, da cuenta de que no existe un estado de incertidumbre que deba ser resuelto judicialmente con el alcance pretendido por el actor”, ya que “todos los organismos públicos involucrados han suministrado la información disponible en sus registros”, por lo que “la ausencia de ella no puede ser suplida con una declaración asertiva como la que reclama el demandante respecto de su bisabuelo”.
Por consiguiente, no se daban los requisitos necesarios para la admisibilidad de la acción declarativa de certeza intentada, siendo innecesario el análisis de los restantes agravios.