En el caso “F. M. B. c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación”, una mujer presentó un amparo contra la provincia de Jujuy y el Ministerio de Educación, acusándolos de haberla intimado a iniciar su trámite jubilatorio en los términos de la Ley N° 3.161, art. 100 inc. b) bis.
La demandante solicitó además que se declare la inconstitucionalidad de esa normativa, argumentando que contradecía leyes nacionales y el convenio de transferencia jubilatoria. Sin embargo, de acuerdo con el expediente, no se acompañaron pruebas de tal intimación.
El tribunal contencioso administrativo rechazó la acción al considerar que no existía arbitrariedad manifiesta ni evidencia de que no hubiera otras vías legales disponibles para abordar el planteo. La decisión fue posteriormente confirmada por la Sala III de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, que también desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la mujer.
Según consta en la causa, la actora argumentó que la norma provincial era incompatible con la legislación nacional y cuestionó la resolución por ignorar, a su entender, la Ley Nº 5.748 y el Convenio de Transferencia.
Además, calificó la sentencia como arbitraria y apresurada. No obstante, en el fallo se destacó que la acción de amparo es un remedio excepcional y que la actora no probó la existencia de la intimación que fundamentaba su reclamo.
“No había ninguna acción u omisión ilegítima del demandado que tenga la virtualidad de producir un daño actual o inminente, que lesione, restrinja, altere o amenace ciertos derechos constitucionales”, consignaron los jueces María Eugenia Nieva, Martín Francisco Llamas y Ekel Meyer.
El fallo de la la Suprema Corte subrayó que el amparo no era idóneo, ya que la actora contaba con otros recursos administrativos o judiciales para plantear su reclamo.