La Corte Suprema de Justicia falló a favor de una mujer de nacionalidad filipina y concluyó que la Dirección Nacional de Migraciones “no podrá disponer la expulsión” hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio. Lo hizo en el marco de la causa "M. R., L. c/ EN – M Interior y T - DNM s/ recurso directo DNM"
En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso judicial interpuesto por L. M. R., de nacionalidad filipina, contra las disposiciones SDX 35825/10 y 1653/11 mediante las cuales se había declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido su reingreso con carácter permanente.
Contra esa decisión, la migrante interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja. Sostuvo, entre otras cuestiones, que corresponde suspender la ejecución de la orden de expulsión migratoria hasta tanto se resuelva su petición de refugio efectuada ante la Comisión Nacional para los Refugiados.
En concreto, el artículo 2 de la Ley 26.165 dispone que “la protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento”.
Por ello, la Corte revocó la sentencia e hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que no podrá ejecutar el acto administrativo cuestionado "hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio que efectuara".
Por su parte, en el artículo 7 de esa norma se establece que “ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante de asilo cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Finalmente, el artículo 8 ley dispone: “La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional, cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen (…)".
El Máximo Tribunal consideró que resulta “evidente la protección que establece la Ley 26.165 se extiende no solo a quien obtuvo el reconocimiento de la condición de refugiado, sino también a quien tiene su solicitud en trámite, como sucede con la aquí recurrente”. La decisión también destacó el principio de "no devolución”.
Por ello, la Corte revocó la sentencia e hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que no podrá ejecutar el acto administrativo cuestionado "hasta tanto se encuentre firme la resolución denegatoria de la solicitud de refugio que efectuara".