17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Los trámites los hace el curador

No se va de la cárcel al banco

Por entender que no son simples trámites administrativos, un tribunal de La Pampa rechazó la solicitud de traslado de un detenido a una entidad bancaria. El con motivo de hombre buscaba gestionar el cobro de una pensión por discapacidad.

El Tribunal de Impugnación de Santa Rosa confirmó la decisión adoptada por el Juzgado de Ejecución Penal de rechazar la solicitud de traslado de un detenido a una entidad bancaria, para realizar trámites para el cobro de una pensión por discapacidad, fundada en la circunstancia de estar cumpliendo una condena que lleva como inherente la inhabilitación absoluta.

En el caso, la jueza de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial rechazó la solicitud de un condenado y su defensa de ser trasladado a un banco a efectos de realizar trámites para obtener tarjeta de débito y/o cobrar pensión por discapacidad y/o realizar los trámites para que el cobro lo realice su pareja, en virtud de encontrarse alcanzado por los términos del artículo 12 del Código Penal, considerando que deberá designar curador.

En concreto, la normativa establece: “La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.

 

De este modo, la Alzada pampeana destacó que los actos que el condenado pretende realizar no son simples trámites administrativos sino que son actos de administración de sus bienes, para los que se encuentra inhabilitado mientras dure la pena, por lo que deberá requerir ante el fuero civil la medida de apoyo necesaria a esos efectos, sustitutiva de la figura del curador.

 

Contra esta decisión, la defensora oficial interpuso recurso de impugnación, alegando que corresponde revocar la resolución impugnada, debiendo, como medida de apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial, autorizar el traslado del interno en día y hora convenido a los fines de realizar el trámite para pedir una nueva tarjeta de débito y/o cobro de su pensión por incapacidad y/o realizar los trámites para que el cobro lo realice su pareja.

Según se desprende de la causa, el hombre fue condenado a la pena única de tres años y un mes de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente.

De este modo, la Alzada pampeana destacó que los actos que el condenado pretende realizar no son simples trámites administrativos sino que son actos de administración de sus bienes, para los que se encuentra inhabilitado mientras dure la pena, por lo que deberá requerir ante el fuero civil la medida de apoyo necesaria a esos efectos, sustitutiva de la figura del curador.



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