En la causa “CONSORCIO 238 VIVIENDAS BARRIO 12 DE SETIEMBRE C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. ( ARSA ) S/ SUMARISIMO”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti declaró inválidas las facturas por servicio de agua al consorcio de un barrio y ordenó la desinstalación de un medidor totalizador.
La demanda fue iniciada por el consorcio de propietarios del barrio 12 de Septiembre donde cuestionó las facturas emitidas por un medidor instalado en el ingreso de la red de distribución del barrio.
El fallo destacó la importancia de aplicar la Ley de Defensa del Consumidor a esta temática, “ya que en estos casos que involucran servicios públicos domiciliaros, los usuarios son cautivos de las empresas, generalmente monopólicas – como es el caso de ARSA- y cuyos servicios e instalaciones ingresan a la intimidad del hogar y son atinentes a principios elementales de la calidad de vida”.
Según los vecinos, dicho medidor registraba consumos supuestamente colectivos que no correspondían a espacios comunes del barrio, los cuales se abastecen mediante pozos propios. Además, el consorcio argumentó que el cobro incluía pérdidas de agua en cañerías, atribuibles al mal estado de la infraestructura bajo la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.
Por su parte, la empresa defendió la colocación del medidor basándose en acuerdos firmados en 2013 con representantes del consorcio. Alegó que el dispositivo servía para medir consumos en espacios comunes como jardines y áreas recreativas, pero el consorcio sostuvo que dichos espacios cuentan con riego autónomo mediante perforaciones, y que las conexiones clandestinas alegadas por la empresa nunca fueron probadas.
El juez Diego De Vergilio entendió que las facturas emitidas desde 2014 no reflejan consumos reales ni cumplen con las disposiciones legales en materia tarifaria y de protección al consumidor. También se consideró que la instalación del medidor totalizador respondió a acuerdos que incluyeron cláusulas abusivas y no garantizó un sistema de medición adecuado.
De esta manera, el magistrado le dio la razón a los demandantes que argumentaron que “no existe una red para cubrir una provisión de agua en espacios físicos comunes, sino que la prestadora del servicio aprovecha dicha instalación de red para trasladar y hacer llegar su servicio de agua potable a los distintos usuarios, intentando cobrar sus propias pérdidas en la red y conexiones clandestinas”.
El fallo destacó la importancia de aplicar la Ley de Defensa del Consumidor a esta temática, “ya que en estos casos que involucran servicios públicos domiciliaros, los usuarios son cautivos de las empresas, generalmente monopólicas – como es el caso de ARSA- y cuyos servicios e instalaciones ingresan a la intimidad del hogar y son atinentes a principios elementales de la calidad de vida”.
Bajo esa premisa, la sentencia estableció un plazo de 60 días para que la empresa retire el medidor totalizador y proponga soluciones para medir de forma individual los consumos de áreas específicas como el jardín de infantes, la guardería y el salón de usos múltiples del barrio.