La Municipalidad de Avellaneda se presentó ante los tribunales locales solicitando el dictado de una medida autosatisfactiva para que se ordene a AYSA que se abstenga de realizar cortes del servicio de agua potable y de reclamar cargos por aviso de corte.
Según explicaron en la demanda, la empresa demandada había realizado un corte del servicio de agua potable del inmueble donde funcionaba la Secretaría de Desarrollo Territorial del municipio, así como de las oficinas del Registro Civil de Wilde.
A ello se agregó un corte momentáneo del Consejo de Economía Social y Popular y el aviso de corte de otros inmuebles. Ante el requerimiento de explicaciones Aysa les habría comentado que los cortes se debían a la falta de pago.
El municipio explicó que las distintas dependencias eran necesarias para poder llevar adelante las políticas públicas locales con atención al público, así como la concurrencia de vecinos de la ciudad, todo lo cual no sería posible sin contar con agua en dichos lugares. Siendo en definitiva un servicio esencial para garantizar la higiene y salubridad.
Además, según relata, los pagos habían sido compensados por la actora y ello no quería ser reconocido por la demandada, quien además se negaba a imputar los pagos de nuevos períodos hasta tanto se abonen los gastos de interrupción del servicio.
El caso se caratuló “Municipalidad de Avellaneda c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) s/ Medida cautelar autónoma o anticipada – otros juicios” y recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Lanús.
Consideró que se trataba del acceso al agua como un derecho social importante y sin el servicio los trabajadores no podían llevar adelante la gestión municipal al ser una necesidad básica
Allí, el juez Maximiliano Alberto Ceballos, hizo lugar a la medida ordenando a la demandada a que “restablezca inmediatamente el servicio de agua potable” en todas las cuentas contrato de la actora sobre las que hubiera alguna restricción o corte, y se “abstenga de realizar nuevos cortes, disminuciones, cepos o interrupciones”.
Sin perjuicio de ello, en el mismo resolutorio el magistrado se declaró incompetente en razón de las personas y la materia federal en juego.
Para otorgar la medida, consideró que se trataba del acceso al agua como un derecho social importante y sin el servicio los trabajadores no podían llevar adelante la gestión municipal al ser una necesidad básica.
Todo lo cual indicaba que las deudas mutuas estaban extinguidas no dando lugar a los cortes de suministro
Esta falta afectaba no solo a los trabajadores en sus condiciones dignas de trabajo, sino también a los vecinos en la necesidad de salubridad y en la posibilidad de dar cumplimiento al mandato constitucional del art. 192 inc 4 de la Constitución Provincial.
Estos motivos justificaban tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, ya que no se podría dar funcionamiento a la administración municipal ni se cumpliría con las misiones constitucionales, como la salubridad pública, la limpieza de lugares públicos, el riego de plazas, entre otros.
Y si bien existía un reclamo de deuda, por Decreto 8030/2023 se había autorizado a la Contaduría Municipal a realizar una compensación de deuda mutua por tributos y el servicio de agua potable, lo que también ocurrió con el Decreto 633/2023, contando ambos con la legitimidad y fuerza ejecutoria de un acto administrativo.
Mientras que también se abonaron los otros meses por transferencias, todo lo cual indicaba que las deudas mutuas estaban extinguidas no dando lugar a los cortes de suministro.