20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ganancias suma otra cautelar

Los bancarios siguen en pie de guerra contra el impuesto a las ganancias y lograron el dictado de una cautelar en Santa Cruz que suspende su aplicación a los trabajadores del sector. Hace unos meses se había logrado un pronunciamiento parecido en Chaco.

(yahhya anas| vecteezy.com)

El Juzgado Federal de Rio Gallegos admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria de Santa Cruz, para suspender la aplicación del Titulo V de la Ley 27.743 y del Decreto 625/2024 y normas concordantes para los trabajadores bancarios con domicilio de prestación de servicios en la provincia de Santa Cruz.

Se trata de la segunda medida cautelar que suspende el impuesto a las ganancias a trabajadores bancarios en relación de dependencia desde que salió la Ley 27.743, la primera también había sido por un grupo de bancarios que interpusieron una acción en la provincia del Chaco la cual incluso fue citada en los considerandos.

En este caso, el expediente denominado “Seccional Santa Cruz de la Asociación Bancaria (F. G. G. ) c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Sindical”, fue entablado ante la justicia de Santa Cruz, donde el magistrado Claudio Marcelo Vázquez admitió la medida.

 

Los actores “son trabajadores con sueldos que los ubican en un segmento de clase media o media baja de la sociedad y que desde el espíritu del esquema normativo a la luz de la justicia social y tributaria, no deberían pagar impuesto sobre su salario…tienen salarios desde los 1.8 millones de pesos por lo que se podría alterar el principio de no confiscatoriedad

 

En su análisis, el juez explicó que los actores “son trabajadores con sueldos que los ubican en un segmento de clase media o media baja de la sociedad y que desde el espíritu del esquema normativo a la luz de la justicia social y tributaria, no deberían pagar impuesto sobre su salario, en tanto la totalidad del mismo debe destinarse a satisfacer sus necesidades básicas”.

Además, “la Ley N° 27.743 introduce un ajuste adicional al establecer un mecanismo de actualización semestral para estos montos a partir del 1° de enero de 2025, basado en el coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y un ajuste excepcional para el periodo junio-agosto de 2024”.

 “La intangibilidad salarial es el derecho que tiene un trabajador a que no le sea afectado su salario ni en definitiva reducido su ingreso”, sostuvo el magistrado federal.

Sumado a ello, “se afectaría el poder adquisitivo del sector obrero” , retrocediendo “en materia de conquista de derechos”, ya que los trabajadores asalariados alcanzados tienen salarios desde los 1.8 millones de pesos por lo que se podría alterar el principio de no confiscatoriedad que tiene que tener cualquier tributo para ser válido.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486