El Juzgado Federal de Rio Gallegos admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria de Santa Cruz, para suspender la aplicación del Titulo V de la Ley 27.743 y del Decreto 625/2024 y normas concordantes para los trabajadores bancarios con domicilio de prestación de servicios en la provincia de Santa Cruz.
Se trata de la segunda medida cautelar que suspende el impuesto a las ganancias a trabajadores bancarios en relación de dependencia desde que salió la Ley 27.743, la primera también había sido por un grupo de bancarios que interpusieron una acción en la provincia del Chaco la cual incluso fue citada en los considerandos.
En este caso, el expediente denominado “Seccional Santa Cruz de la Asociación Bancaria (F. G. G. ) c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Sindical”, fue entablado ante la justicia de Santa Cruz, donde el magistrado Claudio Marcelo Vázquez admitió la medida.
Los actores “son trabajadores con sueldos que los ubican en un segmento de clase media o media baja de la sociedad y que desde el espíritu del esquema normativo a la luz de la justicia social y tributaria, no deberían pagar impuesto sobre su salario…tienen salarios desde los 1.8 millones de pesos por lo que se podría alterar el principio de no confiscatoriedad
En su análisis, el juez explicó que los actores “son trabajadores con sueldos que los ubican en un segmento de clase media o media baja de la sociedad y que desde el espíritu del esquema normativo a la luz de la justicia social y tributaria, no deberían pagar impuesto sobre su salario, en tanto la totalidad del mismo debe destinarse a satisfacer sus necesidades básicas”.
Además, “la Ley N° 27.743 introduce un ajuste adicional al establecer un mecanismo de actualización semestral para estos montos a partir del 1° de enero de 2025, basado en el coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y un ajuste excepcional para el periodo junio-agosto de 2024”.
“La intangibilidad salarial es el derecho que tiene un trabajador a que no le sea afectado su salario ni en definitiva reducido su ingreso”, sostuvo el magistrado federal.
Sumado a ello, “se afectaría el poder adquisitivo del sector obrero” , retrocediendo “en materia de conquista de derechos”, ya que los trabajadores asalariados alcanzados tienen salarios desde los 1.8 millones de pesos por lo que se podría alterar el principio de no confiscatoriedad que tiene que tener cualquier tributo para ser válido.