La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de reposición firmado únicamente por el letrado patrocinante. La decisión se dio en la causa "Bruno, Irma Beatriz c/ Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza s/ acción procesal administrativa".
En el caso, el letrado de la parte actora interpuso el recurso de reposición contra la resolución mediante la cual se dispuso que "por no haberse efectuado en término el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, luego de la intimación efectuada el 21 de diciembre de 2023, corresponde aplicar el apercibimiento allí dispuesto" y se desestimó la queja.
En el último acuerdo del año, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda -firmado antes de la renuncia-, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron que el escrito de interposición del recurso de reposición "ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
"Constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior", concluyó el Máximo Tribunal.
Esta última normativa se refiere a la figura del gestor, es decir, "cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida".
"(…) en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior", concluyó el Máximo Tribunal.