El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz analizó una demanda contencioso administrativa y decidió admitir el trámite de la acción, resolviendo que parte de la acción resultaba competencia del máximo tribunal provincial y cual no.
Se trató del caso “L. A. A. c/ Municipalidad de Rio Gallegos s/ Demanda Contencioso Administrativa”, donde un hombre buscaba que la justicia declare la nulidad de dos decretos municipales para que se le reconozca el carácter de empleado municipal y se ordene el pago retroactivo de haberes retenidos desde el año 2019 con intereses hasta que cesen los actos impugnados.
Según narró en su demanda, el mismo comenzó a trabajar en el año 2018 como jefe de departamento de servicios de urgencias municipales, pasando el año siguiente a planta permanente donde continuó en sus tareas hasta que asumieron las nuevas autoridades.
Fue con este cambio de gestión que se dictaron los decretos cuestionados donde se derogaron las normativas que ordenaron el pase a planta permanente.
La demandada opuso excepción de litispendencia, explicando que se había iniciado un juicio laboral idéntico donde se llegó a un acuerdo transaccional que lo daba por cerrado, lo que estaba homologado y abonado, debiéndose declarar la cuestión abstracta.
Decidieron declarar la competencia originaria del TSJ para entender en la acción solo en cuanto a la pretendida anulación de los actos administrativos impugnados … porque los decretos atacados eran actos emanados del Ejecutivo Municipal en ejercicio de la función administrativa con aptitud para vulnerar o lesionar un derecho subjetivo emanado de una disposición administrativa establecida con anterioridad a favor de la parte actora
LA comuna alegó que, si el empleado aceptó la indemnización por despido sin reserva ni objeción alguna, la pretensión de que sea reincorporado quedaba renunciada. Sin embargo, la actora se opuso a esta defensa alegando que nunca renunció a tal pretensión.
Finalmente, los ministros Daniel Mauricio Mariani, Alicia de los Angeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta, decidieron declarar la competencia originaria del TSJ para entender en la acción solo en cuanto a la pretendida anulación de los actos administrativos impugnados y su consecuente reconocimiento como empleado de planta permanente.
Sin embargo, el TSJ se declaró incompetente para tratar la demanda de pago de salarios devengados y retenidos desde 2019, por lo que el tratamiento de la acción quedó admitido solamente respecto a la nulidad pretendida, al cumplirse los recaudos del art. 60 CPCA Ley 2.600.
Los magistrados decidieron de esta manera, porque los decretos atacados eran actos emanados del Ejecutivo Municipal en ejercicio de la función administrativa con aptitud para vulnerar o lesionar un derecho subjetivo emanado de una disposición administrativa establecida con anterioridad a favor de la parte actora, rigiéndose por leyes administrativas, como dispone el art. 1 del CPCA Ley 2.600.
Distinta era la situación de la segunda pretensión por salarios retenidos, en tanto el art. 89 del CPCA Ley 2.600 no permite que sea este tribunal el que dicte sentencias declarativas sobre derechos laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza que no sean los limitados al derecho administrativo…”