La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, mediante Disposición N° 3/2025, decidió suspender por un plazo de 365 días las solicitudes de inscripción al Registro de Asociaciones de Consumidores por parte de asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones que pretendan funcionar como tal en el ámbito nacional, sin perjuicio de los registros locales. La medida surge bajo la necesidad de un “reempadronamiento de las existentes, con base en las modificaciones normativas” para un sistema más eficaz. La norma consideró que existían una “significativa cantidad” de asociaciones inscriptas en relación con las existentes en los registros provinciales y que habían previsiones legales de la Ley 24.240 que aún no fueron tenidas en cuenta por la autoridad de aplicación, principalmente referidas a los criterios de representatividad, modalidades de autofinanciamiento y planes de acción futura, lo que ameritaba suspender el registro hasta readecuar el régimen general de inscripción.