14 de Enero de 2025
Edición 7131 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/01/2025
La transferencia de la Justicia Nacional

Paren los nombramientos

La Corte determinó que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad, así como el carácter transitorio de la misma y la obligación de iniciar su transferencia. ¿Qué hay que hacer ahora?

(Generada con IA con Copilot)
Por:
Sergio
Abrevaya
Por:
Sergio
Abrevaya

El último fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó nuevamente la transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad y nos obliga a cesar el inmovilismo y dar por cumplidos todos los requisitos exigidos por la Constitución para ejecutar la transferencia de los fueros “nacionales” e incorporarlo en un proceso pautado y paulatino al sistema Judicial de CABA, que empieza hoy.

El inmovilismo que describe la Corte refiere incluso a la inexistencia de plan paulatino que justifiquen los 30 años de demora. Argumenta que la omisión legislativa obligó a la Corte, a partir de conflictos sobre los que tuvo que resolver, a subsanar la permanente negación de los sucesivos gobiernos nacionales de dotar a CABA del pleno ejercicio de sus competencias jurisdiccionales e instituciones, y advirtió “..que si el principal argumento para justificar la demora de la transferencia es aquel basado en que el traspaso paulatino sirve mejor a una eficiente administración de justicia, su invocación pierde toda consistencia a la luz del claro contexto actual que pone en evidencia que la transferencia, lejos de presentarse -siquiera- como un proyecto que avanza a paso lento, aparece virtualmente paralizada por exclusiva voluntad de las autoridades políticas. Indicó que, de esta manera, paradójicamente, el medio utilizado termina socavando la propia eficiente administración de justicia que pretende tutelar

En definitiva, interpela a cada uno de los titulares del Ejecutivo, Judicial y Legislativo a llevar adelante acciones para subsanar esta “anomalía” que redunda en una peor administración de justicia y un perjuicio para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Dice la Corte Suprema de la Nación en la causa: Competencia CSJ 325/2021/CS1 Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia, citándose a sí misma: “… el retraso en la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un claro supuesto de "inmovilismo", que debe ser considerado un desajuste institucional grave, debiendo descartarse como argumento válido la dificultad de lograr acuerdos políticos. Adujo que la Ciudad permanece con sus instituciones inconclusas, detentando un Poder Ejecutivo y una Legislatura propios en pleno funcionamiento, pero sin un Poder Judicial completo. Sostuvo que esta omisión legislativa lesiona las facultades de autogobierno de un Estado local, incumpliendo la Constitución Nacional, con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto, y generando gravísimas consecuencias de distinta índole (entre otras, la afectación a la “lealtad federal” o la ineficiente distribución de los recursos públicos). 
 

El carácter transitorio de la Justicia Nacional, señalado así por primera vez en el fallo “Corrales, Guillermo Gustavo y Otro s/Hábeas corpus”, en esta nueva resolución es reafirmado e insta a todas las partes a dar fin a ese status de inseguridad del sistema judicial e iniciar el traspaso para dar la certeza del funcionamiento del todos los fueros locales al servicio de la resolución de conflictos de los porteños.


Asimismo, expuso que los gobiernos pueden acordar la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria de acuerdo a las modalidades que prefieran y convengan, siempre que el modo elegido cumpla de manera apropiada con el mandato de hacer establecido en la Constitución Nacional. Desde esta perspectiva, refirió que, aun cuando no fueron fijados plazos para avanzar -y concluir- en tal proceso, ni la acepción más laxa y deferente de la expresión "transferencia ordenada y progresiva" utilizada en los convenios mencionados, permite comprender y admitir el "inmovilismo" seguido en esta cuestión.. Destacó que la demora excesiva e injustificada de los poderes constituidos, federales o provinciales, en cumplir con un “mandato de hacer” establecido en normas constitucionales estructurantes del federalismo importa una omisión inadmisible a la luz de la Constitución Nacional”

El carácter transitorio de la Justicia Nacional, señalado así por primera vez en el fallo “Corrales, Guillermo Gustavo y Otro s/Hábeas corpus”, en esta nueva resolución es reafirmado e insta a todas las partes a dar fin a ese status de inseguridad del sistema judicial e iniciar el traspaso para dar la certeza del funcionamiento del todos los fueros locales al servicio de la resolución de conflictos de los porteños.

La Corte también ha recordado que el fuero nacional, no atiende cuestiones nacionales, que no existen como tales, sino que existen solo con ese carácter las federales y no son equiparables los fueros federales con los nacionales, en tanto estos últimos, transitorios, deben desaparecer como tales, y transformándose en provinciales cumplir su función local como cualquier otro fuero. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia ejerce el Poder Judicial de la Nación y de los demás tribunales INFERIORES, según la Constitución Nacional:  Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Indiscutiblemente es quien puede resolver sobre el tema.

También cita del fallo, “Competencia CSJ 4652/2015/CS1 Bazán, Fernando s/ amenazas.”,:  “…Advirtió que la transferencia es un proceso complejo que requiere acuerdos políticos en distintos ámbitos: además de competencias, la transferencia conlleva el traspaso de órganos (juzgados, tribunales, fiscalías, defensorías) y personal (empleados, funcionarios y magistrados), así como de los recursos y de los bienes correspondientes a la labor de los órganos transferidos…”

El Presidente de la Nación y el Consejo de la Magistratura Nacional debe actuar en concordancia y acatando lo resuelto por la Corte, así como dando por cumplidos los requisitos legislativos que exigían las cláusulas transitorias de la Constitución Nacional y la Ley 24.588 que aquí analizamos:

La Constitución Nacional articula en estos dos artículos el proceso de institucionalización de la Ciudad, con requisitos transitorios que hoy se encuentran plenamente cumplidos, que condicionaban la transferencia.: Clausula Transitorias Decimoquinta. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. El jefe de Gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del Artículo 129, deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución. Vemos el artículo en el texto constitucional con lógica en la “Segunda Parte: Autoridades de la Nación, TITULO SEGUNDO, Gobiernos de provincia”, y dice: Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones. Todo lo exigido, Constitución local, ley de garantía de intereses del estado, poderes ejecutivo, judicial y legislativo, condicionando a ello incluso la designación y la remoción de jueces en la Ciudad 

La Corte le adjudica a esta altura a la Ley 24.588 “Cafiero” el carácter transitorio (por ello devenida hoy inconstitucional), cuando dice: “.. 11) Que, en una lógica plenamente entendible en el diseño constitucional anterior a 1994, hay una serie de normas vigentes que no contemplan la actuación del TSJ en litigios como el de autos (decreto-ley 1285/58 sobre la organización del Poder Judicial de la Nación, que incluye a la justicia nacional ordinaria, y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A su vez, luego de la reforma de la Constitución Nacional pero antes de la sanción de la Constitución porteña, se sumó una restricción por la materia involucrada que tenía una clara vocación de transitoriedad -que fue incumplida (artículo 8° de la Ley 24.588, que circunscribe las facultades de la ciudad a materia de “vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”, posteriormente ampliada a un reducido ámbito penal por los convenios y leyes ya citadas)”. 

La Ley había sido dictada antes de cumplir otro requisito de la Constitución Nacional, la aprobación del texto constitucional local, como vimos en el párrafo anterior. La misma depositó en los ejecutivos los acuerdos de transferencias, resultando innecesario la intervención legislativa así como inexigible para realizarlos, en tanto no lo pone como requisito ni la constitución ni la propia ley, y en todo caso la consecuencia de los acuerdos puede requerir adecuaciones legislativas, tal como señala la Corte, pero no autorizaciones legislativas a acordar, ni refrendo alguno. A tal punto que tras la elección de jefe de Gobierno y Dictado de la Constitución local, en 1996, el  Presidente dicta en diciembre el Decreto 1447/96 que convoca al ejecutivo CABA y otros representantes,  junto al Ministerio de Justicia de la Nación a conformar y elaborar el plan de acuerdos.
 

Ya no hay tiempo para esperar, como hace 30 o 20 años, elaborados acuerdos que habrían requerido años de discusión, y de implementación; ya hemos consumido ese privilegio. Es tiempo de actuar en cada institución desde su rol, invocando este y los anteriores fallos, y elaborar el plan conjunto de traspaso.

Todo funcionario/a, legislador/a, Juez/a, está obligado en lo que le compete a dar cumplimiento a las normas y a lo resuelto cesando el inmovilismo. Es el tiempo de iniciar, ambos Gobiernos, Nacional y de CABA, así como los Consejos de la Magistratura Local y Nacional, el comienzo del fin del inmovilismo y la omisión,  para sustituirlo por acciones concretas hacia las transferencias definitivas, reclamadas en este y anteriores fallos. El mecanismo menos traumático resulta claro que es comenzar por completar las vacantes desde la ciudad y profundizar el conflicto con continuas designaciones desde el Consejo federal de jueces de actuación local.

¿Qué podemos hacer entonces? Ya no hay tiempo para esperar, como hace 30 o 20 años, elaborados acuerdos que habrían requerido años de discusión, y de implementación; ya hemos consumido ese privilegio. Es tiempo de actuar en cada institución desde su rol, invocando este y los anteriores fallos, y elaborar el plan conjunto de traspaso.

Debemos partir de una acción concreta: abordar las designaciones de las vacantes del Fuero Nacional. Deben abstenerse de completarlas los poderes nacionales, en atención a la decisión de la Corte, y el mismo fallo obliga a las instituciones de la Ciudad a hacer lo propio para reclamarlas y completarlas. De esa manera cesa y se revierte el proceso de desajuste institucional grave que señala la Corte.

En cumplimiento del Fallo, sus antecedentes, los artículos 129 y cláusula transitoria 15 de la Constitución Nacional, propongo:

El poder Ejecutivo CABA debería: 

  • Exigir la abstención al envío de ternas al Senado de cualquier vacante de fueros nacionales para su aprobación.
  • Enviar al Legislativo un proyecto de Nuevo Código Procesal Civil y Comercial, moderno y ágil que deberán aplicar en la Justicia Nacional, como lo hiciera hace poco con el Laboral
  • Solicitar al Presidente de la Nación la convocatoria a acordar la elaboración del plan paulatino para la transferencia de la totalidad De la Justicia con sus recursos.

El Consejo de la Magistratura CABA debería:

  • Intimar al Consejo de la Magistratura Nacional a abstenerse de convocar, proseguir o elevar ternas de concursos para llenar vacantes de jueces o camaristas nacionales de cualquier fuero.
  • Iniciar los llamados a concursos para ocupar las vacantes del fuero nacional 
  • Ante cualquier obstáculo reclamar ante la Corte por incumplimiento del fallo para que el Consejo transfiera sin demora toda actuación, concurso o de cualquier índole, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería:

  • Intimar al Senado de la Nación que en tanto Poder Legislativo Provincial Constituido, se abstenga de tratar las ternas de los pliegos para aprobación de jueces nacionales, en tanto corresponde a esta legislatura y no al Senado, tales designaciones, y reenvíe a esta los expedientes iniciados.
  • Aprobar los nuevos Códigos procesales y legislación necesaria para el traspaso de la Justicia Nacional
  • Aprobar pliegos de Jueces las actuales vacantes en todos los fueros nacionales

 

“Argentinos, a las cosas”


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486