10 de Enero de 2025
Edición 7129 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2025

La libertad de elegir la obra social habilita la feria

Una obra social pretendía que se suspenda una resolución de una universidad nacional que habilitaba la "libre elección de obra social" del personal, pero el juez postergó la decisión para después de la feria. Sin embargo, la alzada revocó el fallo y habilitó su tratamiento durante el receso.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia decidió revocar la resolución del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y en consecuencia habilitar la feria judicial para el tratamiento de una acción de amparo iniciada por una obra social contra la decisión que permitía al personal no docente de una universidad la libre elección de obra social.

Se trata de los autos “Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco c/ Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco s/ Amparo Ley 16.986”, donde la actora cuestionaba una resolución del Consejo Superior de la Universidad demandada.

En concreto, se trataba de la Resolución N° 97/24 que pretendía suspender vía cautelar. La misma, resolvía “sin reglamentación alguna por parte del Poder Ejecutivo Nacional” la derivación de aportes y contribuciones del personal de la Universidad, “los que, en los términos del art 8 inc. b de la ley 27.741 forman parte del presupuesto y patrimonio de DASU, hacia otras obras sociales fuera del sistema de Obras Sociales Universitarias.”

 

“La fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de elección de obra social” imponía que la cuestión deba ser atendida en tiempo preferente.

 

La resolución atacada, en su primer artículo, derogaba la Resolución “CS” N° 057/13 “en cuanto impedía la libre elección de obra social”, por lo que, desde el 1 de febrero de 2025, permitiría que dichos aportes se remitan a otras obras sociales.

Para el juez de grado esto no era suficiente para habilitar la feria judicial y dar tratamiento a la medida, pero el fallo firmado por Aldo E. Suarez y Hugo Ricardo Sastre entendió que “la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de elección de obra social” imponía que la cuestión deba ser atendida en tiempo preferente.

Esto era así, “pues contrariamente a lo genéricamente afirmado por el juzgador de grado, concurren en el caso los supuestos contemplados por el art. 153 del CPCCN, tratándose de razones de urgencia a las que el art. 4to del Reglamento para la Justicia Nacional denomina “asuntos que no admitan demora”.

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