Un hombre denunció judicialmente que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) no resolvió su solicitud de pensión no contributiva. El pedido, iniciado por correo electrónico en agosto de 2024, aún no había recibido respuesta, lo que motivó una acción judicial.
El caso dio lugar al expediente “G. G. M. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ Amparo Ley 16.986”, donde el Juzgado Federal de Salta N° 1 admitió la acción y ordenó a la agencia que, dentro de un plazo de 10 días desde la notificación, resolviera el pedido de pensión. Además, le impuso las costas del proceso, lo que llevó a la ANDIS a apelar la decisión, argumentando que el magistrado se apartó de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 19.549. La agencia sostuvo que “la existencia de una mora injustificada” no había sido verificada en el expediente.
La Cámara consideró que el tiempo transcurrido (un año y tres meses) excedía lo razonable sin que la demanda hubiera sido resuelta, lo que acreditaba la mora y justificaba la confirmación de la decisión de primera instancia.
La ANDIS argumentó que “la sola constatación de una demora, mientras ésta sea razonable, no resulta una causal idónea a los fines de la procedencia de la acción”, justificando la demora en la necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar la pensión no contributiva por invalidez. Aunque se había incorporado el dictamen médico, faltaba la evaluación socioeconómica, ya que “el gasto que demandan las pensiones no contributivas por invalidez se imputa a la ley general de presupuesto, por lo que al tratarse de fondos públicos, la ANDIS debe analizar cada solicitud con extrema cautela”.
La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación. Si bien confirmó la sentencia, decidió que las costas se impusieran por el orden causado. La Cámara indicó que, aunque el amparo buscaba que la ANDIS otorgara la pensión, el juez lo reencauzó como amparo por mora y ordenó una resolución en 10 días.
Para el tribunal, “a pesar de la falta de congruencia… ello no fue materia de agravio por parte del apelante” y “tampoco dedujo una pretensión de nulidad de la sentencia de grado”, subrayando que la resolución de oficio en estos casos es de carácter restrictivo.
Al tratar el recurso, la Cámara consideró que el tiempo transcurrido (un año y tres meses) excedía lo razonable sin que la demanda hubiera sido resuelta, lo que acreditaba la mora y justificaba la confirmación de la decisión de primera instancia.
Los jueces Mariana Inés Catalano y Ernesto Sola Espeche concluyeron que, “atención a la forma en que se resolvió el amparo y el encuadre jurídico que le otorgó el juez de grado”, había razones para apartarse del principio general de la materia en la distribución de las costas.