A través del Acuerdo Plenario N° 5383/2025 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut dispuso “autorizar a los Jueces Paz de Epuyén, Lago Puelo, Cholila, El Maitén, El Hoyo y Cushamen, a eximir del pago de trámites para los habitantes damnificados de las zonas afectadas por la emergencia ígnea.
Es para los trámites que deban realizar ante Juzgados de Paz y otros organismos del Poder Judicial aquellas personas damnificadas por el siniestro en zonas afectadas por la emergencia ígnea dispuesta por el gobierno provincial
La medida tiene como objetivo agilizar y viabilizar los trámites que deban realizar en las próximas semanas las personas afectadas por los incendios ocurridos durante los últimos días, especialmente en Epuyén y zona de influencia.
El acuerdo también exceptúa a los magistrados y autoridades judiciales de las Circunscripciones Judiciales N° V y VII, con asiento en Esquel y Lago Puelo, “de la obligación de requerir a los habitantes de dichas zonas, los requisitos del pago de tasas judiciales y la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), a los fines de propiciar trámites referidos a la solicitud de subsidios por parte del Estado, Cartas de Pobreza, duplicados de boletos de marcas y señales”.
Asimismo, “tasas de justicia del Registro de Alimentantes Morosos, Registro de Antecedentes Penales, Certificación de fotocopias, certificación de firmas, certificación de documentos emitidos por el Registro Civil y todos aquellos que resulten materia de las autoridades otorgantes”.
La medida tiene como objetivo agilizar y viabilizar los trámites que deban realizar en las próximas semanas las personas afectadas por los incendios ocurridos durante los últimos días, especialmente en Epuyén y zona de influencia.
Los jueces destacaron que "desde este Superior Tribunal de Justicia entendemos la necesidad de asumir mecanismos tendientes a garantizar como asimismo facilitar a la población damnificada toda aquella circunstancia referida a la tramitación de todo aquello cuanto las autoridades judiciales puedan ser parte otorgante”.
La medida también dispone en un tercer punto que “los Magistrados y autoridades judiciales de las circunscripciones afectadas, se encuentran en forma permanente abocados al cumplimiento de tales tareas”.