En el marco de un proceso judicial donde la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y el Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) solicitaron una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional y ARCA, un recurso despertó el debate en torno a la aplicación de la doctrina del Fallo Levinas de la CSJN.
Es que si bien el Juzgado Nacional de 1° instancia del Trabajo N° 11 rechazó la medida cautelar solicitada que pretendía se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y ARCA que se abstengan de despedir o modificar la situación de revista del personal, la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo terminó dando vuelta la decisión, como vimos días antes en esta nota.
Por esa razón admitió la medida cautelar y ordenó a las demandadas que se abstengan de adoptar cualquier medida que contrarie o violente la garantía de estabilidad prevista por el CCT 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT 15/91.
Esta decisión motivó que el Estado Nacional y ARCA interpusieron un recurso extraordinario federal y al mismo tiempo un recurso de inconstitucionalidad.
En razón de que la persona demandada es un organismo del Gobierno Nacional, resulta evidentemente inadmisible la intervención de un Tribunal Local para juzgarlo…
El primero de acuerdo a los artículos 256, 257 y ccds. Del CPCCN, el art. 14 de la Ley 48 y la doctrina de arbitrariedad de sentencias, pero tomando en consideración la doctrina del Fallo “Levinas” es que también conjuntamente interpusieron el segundo recurso.
Este último, se fundó en “el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27/12/2024, en el marco de los autos “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia (Competencia CSJ 325/2021/CS1)”, y la Resolución de Presidencia 01/2025 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictada con fecha 17/01/2025 a efectos de la implementación práctica de la doctrina del mencionado fallo de la CSJN”, así como en los artículos 27 y 28 de la Ley 402.
Analizada la admisibilidad formal de los mismos por parte de la sala de feria de la Cámara, la magistrada Beatriz Ethel Ferdman decidió que el recurso de inconstitucionalidad sería desestimado, esto en tanto “que, en razón de que la persona demandada es un organismo del Gobierno Nacional, resulta evidentemente inadmisible la intervención de un Tribunal Local para juzgarlo, sin que ello implique abrir juicio alguno respecto de cualquier cuestión derivada de la doctrina del fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En cuanto al recurso extraordinario federal, se corrió traslado a la contraria del mismo por el plazo de ley.