11 de Abril de 2025
Edición 7190 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/04/2025

La CNV se pronuncia sobre Generación Zoe

La Comisión Nacional de Valores decidió absolver a Generación Zoe S.A., Universidad del Trading S.A. y Leonardo Nelson Cositorto de las imputaciones en su contra. El caso judicial continúa en trámite ante la justicia penal.

La Comisión Nacional de Valores se expidió en el famoso caso de “Generación Zoe” y tras una investigación se decidió absolver a Generación Zoe S.A., Universidad del Trading S.A. y al único directo de ambas al momento de los hechos, Leonardo Nelson Cositorto, de los cargos formulados por posible incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 47, 82 y 117 inc. c) de la Ley 26.831 y 59 de la Ley 19.550.

El caso que todavía continúa su tramite judicial ante la justicia de La Plata, donde se investiga la posible estafa piramidal o “esquema ponzi” utilizado para defraudar a múltiples inversores a lo largo del país, obtuvo su respuesta en el expediente administrativo que había iniciado la CNV.

En 2021, el organismo había intimado a los acusados “al cese inmediato en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de toda invitación u ofrecimiento público de negociación o de cualquier otro acto jurídico con valores negociables dirigido a personas en general o a sectores o grupos determinados y, de todo asesoramiento en materia de mercado de capitales y cualquier otra actividad de intermediación en la oferta pública por no contar con la autorización debida para ello”, alertándose a los posibles inversores de esta situación.

En concreto se los acusaba de actuar como agentes de bolsa asesorando al público, hacer oferta pública de valores negociables e intervenir en la oferta pública, todo ello de forma no autorizada.

 

Pese a que surgían menciones o referencias vinculadas a la noción de “inversión/ganancia/negocios financieros” dirigido al público general por medios masivos de difusión, de acuerdo a las pruebas arrimadas al caso y el descargo de los acusados, permitían concluir en que faltaban elementos que prueben la existencia de propuestas o invitaciones que versaran sobre valores negociables.

 

Sin embargo, se concluyó que no se configuraban el presupuesto fáctico descripto en la norma, por lo que correspondía la absolución.

Es que, pese a que surgían menciones o referencias vinculadas a la noción de “inversión/ganancia/negocios financieros” dirigido al público general por medios masivos de difusión, de acuerdo a las pruebas arrimadas al caso y el descargo de los acusados, permitían concluir en que faltaban elementos que prueben la existencia de propuestas o invitaciones que versaran sobre valores negociables.

Por lo tanto, como no estaba acreditado que las personas jurídicas sumariadas hayan incurrido en alguna infracción, “no corresponde analizar la conducta de su presidente con relación al artículo bajo análisis, correspondiendo en consecuencia decretar su absolución” en relación al art. 59 Ley 19.550.

Para la CNV  “prima facie el material recabado previo a la intimación al cese y a la subsecuente instrucción de sumario, daba indicios de una posible captación de ahorro público a través de elementos y mecanismos cuyo control y regulación reposan sobre esta CNV”, pero luego del estudio del caso, “se concluyó que la conducta observada no configuró un obrar contrario a las normas en lo que hace al marco de competencia del Organismo.”

Todo ello, sin perjuicio de que los procesos judiciales continúan abiertos y la responsabilidad penal aún no ha sido determinada, al limitarse este pronunciamiento administrativo a las normas de mercado de capitales cuyo control y regulación realizara la CNV.

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