14 de Marzo de 2025
Edición 7172 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/03/2025
Defensora General pidió suspender la aplicación del fallo

El motín de las Cámaras

La Cámara del Trabajo y la Cámara del Crimen se sumaron al rechazo del precedente "Levinas" y que sus decisiones se recurran ante el Tribunal Superior de Justicia porteño. La preocupación por las demoras, mayores costos y condiciones funcionales de los judiciales, los principales fundamentos.

(Imagen de freepik)
Por:
Rita
Lucca
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Rita
Lucca

Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional siguieron los pasos de sus colegas civiles y, en consecuencia, rechazaron -por unanimidad- que sus decisiones se recurran ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, tal como se desprende del precedente "Levinas" de la Corte Suprema de Justicia.

Los primeros establecieron que, por aplicación del artículo 155 de la Ley 18.345, las decisiones del fuero, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario, son "recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". 

En sus fundamentos, los camaristas laborales expresaron que el artículo 155 de la Ley 18.345 "declara expresamente aplicables al procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo diversos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establecen la vía recursiva para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los pronunciamientos definitivos emanados de este fuero" y "establece la clara y expresa aplicación de los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

"Que es claro que a la fecha no existe colisión alguna entre los artículos declarados por ley aplicables al procedimiento laboral nacional -según señaló en el considerando anterior- y alguna norma expresa de la Ley 18.345, único supuesto al que el citado artículo 155 supedita la aplicación de las normas que expresamente menciona como regulatorias del procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo. Tampoco existe previsión legal emanada del Congreso de la Nación que reconozca medios de impugnación contra decisiones de órganos de la Justicia Nacional del Trabajo, para ante un tribunal local o ajeno a la estructura judicial nacional, como lo es -entre muchos otros que funcionan en nuestro país con competencias materiales, personales y territoriales limitadas- el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires", dijeron los vocales.

Frente a la ausencia de norma, los magistrados afirmaron que “no puede ser válidamente suplida por un criterio judicial” y "sin haber mediado en ellos un pronunciamiento expreso sobre la invalidez constitucional del artículo 155 Ley 18.345, ni de las numerosas normas concordantes del sistema jurídico nacional vigente, principalmente orgánicas y procesales, cuyo eventual incumplimiento por esta Cámara -amén de conducirla al margen de la legalidad- podría engendrar o derivar en vacíos procesales y/o en una inminente violación de derechos constitucionales o impedir el acceso a una tutela judicial oportuna y efectiva".

Mientras que la Cámara del Crimen sostuvo que el establecimiento del STJ porteño como órgano judicial de alzada de los tribunales nacionales "importa una nueva configuración institucional que no consulta las vías recursivas expresamente prevista en la ley" y ratificaron que el Máximo Tribunal no puede crear "pretorianamente instancias recursivas no previstas legalmente".

"En el caso, se ha extrapolado un recurso -el de inconstitucionalidad previsto en la Ley local 402- que exorbita la expresa manda del mencionado artículo 432 del Código nacional, en orden a revisar las resoluciones y sentencias de aquellos tribunales nacionales, lo que a su vez supone la invasión de la espera legisferante, en rigor deferida al Congreso de la Nación", expresaron.

También resaltaron las demoras que implicaría tanto para personas privadas de la libertad como para las víctimas: "Sólo cabe imaginar que habrá de recorrer un proceso penal para que un pronunciamiento condenatorio adquiera firmeza y con ello la ejecución de una pena privativa de la libertad (…)".

En otro de los pasajes también hicieron hincapié en los "mayores costos" para los litigantes, ya que la "creación de una instancia recursiva adicional repercute directamente en mayores erogaciones para las partes". "Luce necesario destacar la preocupación e incertidumbre", agregaron los jueces en relación al fallo "Levinas" y sus consecuencias en torno a las condiciones funcionales tanto de magistrados como funcionarios y empleados.

 

“Levinas” sin cabida

La Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, se presentó en el expediente “Levinas” e interpuso un recurso de reposición para "ejercer las facultades de representación de personas menores de edad y sujetas a procesos de restricción de capacidad". Así, solicitó la suspensión de la aplicación del fallo del Máximo Tribunal.

"(…) debe indicarse que la decisión impugnada, si bien se ancla en un litigio sobre intereses particulares, extendió sus efectos a los casos en trámite ante todos los fueros de la Justicia Nacional, afectando así los derechos de personas menores de edad y de aquellas sujetas a procesos de restricción de capacidad que se encuentran involucradas en los respectivos procesos", fundamentó.

Y continuó: “Basta indicar que las modificaciones de los esquemas recursivos frente a las decisiones de las cámaras nacionales, y la inclusión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tribunal intermedio entre aquellas y la Excma. CSJN, incide en el tiempo y en el modo de intervención de este Ministerio Público respecto de menores de edad y de personas con discapacidad, así como en las garantías del debido proceso, el juez natural, el derecho de defensa técnica eficaz y el plazo razonable, entre otras, que no corresponde profundizar en esta oportunidad”.

Martínez detalló que el “recurso de reposición no persigue un nuevo juicio sobre las cuestiones tratadas en la resolución impugnada”, sino por el impacto "en procesos que con frecuencia involucran a estos grupos vulnerables: de familia (régimen de contacto y alimentos, controles de legalidad, adopciones, procesos de violencia, restituciones internacionales), de restricción de capacidad, de establecimiento de apoyos y salvaguardas, juicios patrimoniales, conflictos de competencia y asuntos penales" al “no garantizarse la intervención previa del Ministerio Público”.
 



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