Por un lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente en sus fallos que no interviene en causas de jurisdicción local hasta que estas agoten todas las instancias provinciales. Además, ha destacado la transitoriedad de la Justicia Nacional y, en casos como Bazán, ha reconocido la intervención del TSJ para resolver conflictos de competencia entre jueces/zas de la Justicia Nacional Ordinaria y jueces/zas de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Aunque no existen cifras precisas sobre la cantidad de recursos que podrían derivarse de la justicia nacional, sabemos que en los últimos tres años la Corte Suprema ha dictado cerca de 20.000 resoluciones sobre expedientes originados en provincias y en el fuero federal, de las cuales podemos estimar que no más de 5000 podrían tener origen en la Justicia Ordinaria Nacional. No obstante, es improbable que el TSJ reciba la totalidad de estas apelaciones de inmediato. Inicialmente, el número será reducido, debido a la confusión lógica sobre los procedimientos y la posible resistencia de algunas cámaras nacionales a conceder estos recursos.
Actualmente, el TSJ gestiona un promedio anual de 1.800 expedientes, con una cifra similar de sentencias emitidas. Esto refleja un equilibrio y una velocidad de resolución envidiables dentro del sistema judicial argentino. Además, con de las modificaciones de la Ley 6.452 a la Ley 402 de CABA, que aprobamos en 2021 : “..RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PROCEDENCIA .- Artículo 27 - El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”. Texto consolidado Ley 6.764/2024, el tribunal cuenta con una norma para tramitar recursos de inconstitucionalidad provenientes de cualquier fuero nacional.
Tras el fallo Levinas, el TSJ ha demostrado su disposición para garantizar una transición ordenada.
Así como se espera que los expedientes sean resueltos, y no sea parte de la estrategia de partes la idea de que nunca sea resuelta la contienda en la apelación, como podría suceder hasta ahora, es probable que el número de apelaciones disminuya progresivamente, en tanto la jurisprudencia generada permitirá tanto a los apelantes como a las cámaras nacionales anticipar los criterios del tribunal, que tiene por tradición resolver la misma cantidad de expediente que le ingresan por año.
Tras el fallo Levinas, el TSJ ha demostrado su disposición para garantizar una transición ordenada. Según informó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, presidido por Ricardo Gil Lavedra, el tribunal ha emitido la Resolución 1/2025, instruyendo a su estructura a tomar medidas que aseguren los derechos de los litigantes y faciliten la presentación de recursos durante esta etapa.
La capacidad del TSJ para gestionar esta carga adicional se sustenta en precedentes de eficiencia administrativa. Entre 2003 y 2021, el tribunal organizó las elecciones locales de jefe de Gobierno y legisladores en la Ciudad. Aunque desde 2023 estas funciones están a cargo del Tribunal Electoral, el TSJ demostró su capacidad para administrar procesos complejos y de gran escala, lo que evidencia su adaptabilidad ante nuevas responsabilidades.
En conclusión, el traslado de los recursos extraordinarios al TSJ es una buena noticia para los litigantes y para la justicia local. Esto no solo pondrá fin a las demoras asociadas con la intervención de la Corte Suprema, sino que también garantizará resoluciones más rápidas y accesibles. La transición requerirá ajustes iniciales, pero el TSJ está preparado para afrontar este desafío, consolidándose como una institución clave para garantizar los derechos de los ciudadanos porteños.