11 de Abril de 2025
Edición 7190 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/04/2025
Los argumentos y las repercusiones.

Rebelión nacional contra "Levinas"

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional pidió a la Corte que revoque o suspenda la sentencia que dispone el traspaso del fuero nacional a la Ciudad de Buenos Aires. En igual sintonía se pronunciaron los jueces de la Cámara Civil de la Capital Federal.

El conocido fallo “Levinas” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 27 de diciembre de 2024, por medio del cual la Corte habilitó al TSJ porteño como órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad, sigue presentando resistencia.

Es que desde que se conoció la decisión, fueron muchas entidades y autoridades las que se pronunciaron sobre la resolución, aunque principalmente en contra de la misma.

Ya desde inicio del mes pasado, desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, junto a los presidentes de las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, de los Tribunales Orales Nacionales y de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, apuntaron contra la resolución de la Corte.

También días atrás el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, solicitó que suspendan el traspaso, alegando que “la nueva doctrina del Tribunal implica una actividad procesal para la cual las fiscalías nacionales no están legalmente habilitadas por la simple razón de que no tienen más competencia que la establecida en la ley, y ésta no les confiere legitimación procesal para actuar ante el foro local".

 

Ahora es la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) le pidió a la CSJN que revoque el fallo “Levinas” o lo suspenda …las consecuencias del fallo fueron calificadas por dicha asociación como de “gravedad institucional”, al provocar “distorsiones en la actuación de la justicia nacional con asiento en la Capital de la República”

 

También existió una resolución judicial de la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo donde, tras presentarse un recurso de inconstitucionalidad contra una medida cautelar ordenada contra el Estado Nacional, consideró que era “evidentemente inadmisible la intervención de un tribunal local para juzgarlo”, en razón de la persona demandada en el caso.

Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dictó una resolución donde especificó las medidas a tomar para implementar la doctrina del fallo en cuestión.

Pero desde la Justicia Nacional siguieron los cuestionamientos. Este martes, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) le pidió al Máximo Tribunal que revoque el fallo “Levinas” o lo suspenda. La presentación que lleva la firma de Andrés Fabián Basso, en carácter de presidente de la misma, y se presentó tanto en la causa original como en otras 15 mediante un recurso de revocatoria que, como adelantaron, si bien en principio es formalmente improcedente, esta circunstancia cede “cuando se presentan circunstancias excepcionales”, supuestos “extraordinarios” o “cuando se demuestre con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar”.

 

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en sala de acuerdos del tribunal decidieron en el día de hoy expresar su rechazo al fallo Levinas “en la inteligencia de que ningún tribunal de justicia cuenta con facultades para atribuir jurisdicción a un tribunal local a fin de revisar resoluciones o sentencias de tribunales nacionales…

 

Es que en el caso las consecuencias del fallo fueron calificadas por esa asociación como de “gravedad institucional”, al provocar “distorsiones en la actuación de la justicia nacional con asiento en la Capital de la República”.

Entre sus argumentos se cuestiona que la Corte haya modificado su propia jurisdicción sin facultades para ello contrariando el art. 117 CN, que incurra en un error al considerar que se puede modificar por la aparición de la CABA como sujeto del sistema federal argentino  en tanto ciudad constitucional federada y por el establecimiento por tal sujeto de un poder judicial encabezado por un superior tribunal, que se yerra al entender que el “inmovilismo legislativo” autorice la actuación de los jueces en un caso como este.

También se cuestiona que se instituya a un tribunal intermedio local para revisar sentencias dictadas por jueces nacionales, entre otros argumentos.

En sintonía con las respuestas anteriores, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal expresaron su rechazo al fallo de la Corte “en la inteligencia de que ningún tribunal de justicia cuenta con facultades para atribuir jurisdicción a un tribunal local a fin de revisar resoluciones o sentencias de tribunales nacionales, alterando la estructura del funcionamiento del poder judicial de la Nación, afectando la división de poderes y provocando una situación de incertidumbre en los litigantes, demoras injustificadas en el trámite de los procesos, mayores costos derivados del pago de depósitos para recurrir, perturbando el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y en suma afectando la garantía constitucional de acceso a la jurisdicción, del debido proceso y la seguridad jurídica”.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486