Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

"Levinas" no pasa

Aplicando el último plenario, la Sala L de la Cámara Civil desestimó "in límine" un recurso de inconstitucionalidad para que una causa por daños y perjuicios sea revisada por el Tribunal Superior de Justicia porteño

'Levinas' no pasa

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó "in límine" el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, formulado por la parte actora.

La decisión se dio -de forma unánime- en la causa "Pereiro Wuiavich, Eric Nicolás c/ Zacarias Tubia, Leopoldo s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”.

Se trata de una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente, en la que el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia dictada por la Sala, en diciembre pasado.

El reciente fallo del Máximo Tribunal en el expediente “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia”, resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la Ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.

 

Vale recordar que, el pasado 11 de febrero y tras el fallo “Levinas”, el pleno de la Cámara estableció como doctrina legal obligatoria en los expedientes “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ daños y perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto s/ impugnación/nulidad de testamento” que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.

 

“Si bien esta parte puede no compartir el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicha resolución, no se trata aquí de emitir opinión al respecto, sino de cumplir con la obligación ineludible del suscripto de defender los derechos de mi representado. Se deja expresamente aclarado que esta postura en modo alguno implica un agravio ni una falta de respeto a V.E., sino que obedece estrictamente al deber profesional que me asiste, en un contexto de incertidumbre e incógnita que atraviesa nuestro Poder Judicial”, dijo el letrado apodera en su presentación.

Vale recordar que, el pasado 11 de febrero y tras el fallo “Levinas”, el pleno de la Cámara estableció como doctrina legal obligatoria en los expedientes “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ daños y perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto s/ impugnación/nulidad de testamento” que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.

En este escenario, la Sala L - integrada por Gabriela Iturbide, Marcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez- coincidió con la postura del plenario y compartió los fundamentos brindados en aquella ocasión, para así desestimar “in límine” el recurso.

Los jueces recordaron, asimismo, que se encuentra vigente una medida cautelar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 12, mediante la cual se suspendió la aplicación del artículo 4 de la Ley 6.452, aprobada por la Legislatura porteña, que habilitó al Tribunal Superior de Justicia porteño a revisar las sentencias de la Justicia Nacional.



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