Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025

Diarios de motocicleta

Un hombre llevó a tribunales a un fabricante de moto de alta gama porque denunció que, al superar los 170km/h, el vehículo perdía estabilidad. Sin embargo, la acción terminó siendo rechazada en todas las instancias porque no probó los defectos del rodado.

Diarios de motocicleta

El adquirente de una una motocicleta de alta gama llevó a la Justicia a los vendedores del rodado ya que presentaba problemas de estabilidad al conducir a grandes velocidades.

Según el relato de los hechos, el actor se mostró como un conductor experimentado y que tenía varias motocicletas de “sport touring” con las cuales realizaba turismo, pero con mayor comodidad, seguridad y capacidad para recorrer largas distancias, al contar con varias características como el sistema ABS, el control de tracción, el control de estabilidad, caja de velocidades de seis marchas, entre otras.

Agregó que tenía un modelo Yamaha MT-09 TRACER y que los demandados le ofrecieron pasarse a un modelo superior, la FAZER 1000, lo que le daría mejor posición de manejo, mayor seguridad al conducir en velocidad y más tecnología, por lo cual entregó su modelo anterior y 25.000 USD para obtener el modelo nuevo.

Sin embargo, durante la prueba del rodado, al superar los 170 Km/h la moto se volvió inestable, lo que si no fuera por su experiencia le hubiera costado la vida. Este hecho volvió a repetirse por lo que reclamó al vendedor, donde le contestaron que ese inconveniente de estabilidad era propio del modelo y no tenía solución, lo que era inaceptable para el comprador.

Sumado a ello también presentó un problema en el ABS que se mantenía constantemente prendido y en la cúpula que se movía, el primero se solución tiempo después pero le cobraron el arreglo pese a estar en garantía y respecto a lo segundo, le sacaron la vibración con un pegamento, que dejó inutilizado el sistema de regulación, quitando confort y seguridad.

 

El juez aplicó la ley de defensa del consumidor, señaló que era relevante el uso adecuado de la moto en las condiciones prestablecidas en el manual de instrucciones, y que las exigencias pretendidas por el actor en cuando a la estabilidad a velocidades mayores a 170km/h era propio de una moto de competición y no de circulación en rutas.

 

Tras un reclamo en defensa del consumidor, la empresa acordó entregar un amortiguador de BMW dentro de los 5 días, lo que nunca se cumplió. En concreto, denunció que la moto estuvo retenida 192 días “sin que le hicieran nada productivo”, por lo cual incluso se sancionó a la firma en sede administrativa. La demanda que promovió reclamó la devolución del dinero (25.000 usd), más $750.000 de daño moral, $20.000 por gastos de movilidad, 10.000 usd por la privación y $1.800.000 por el daño punitivo.

 

la Sala F de la Cámara Comercial terminó por confirmar el pronunciamiento… no se logró probar la inestabilidad de la moto a esas velocidades, siendo encima, una motocicleta no apta para competencia, que el actor sumó accesorios no homologados que podían incidir en las prestaciones del vehículo y que “las causales de inestabilidad de la moto no sólo pueden obedecer a cuestiones internas, como es el diseño o desperfectos técnicos, sino que también influyen las cuestiones externas como las características o comportamiento del conductor, las vinculadas al clima y la superficie donde se maneja”.

 

El juez del caso, que se caratuló “V. D. R. c/ Yamaha Motor Argentina S.A. y otro s/ Ordinario”, aplicó la ley de defensa del consumidor señalando que era relevante el uso adecuado de la moto en las condiciones prestablecidas en el manual de instrucciones, y que las exigencias pretendidas por el actor en cuando a la estabilidad a velocidades mayores a 170km/h era propio de una moto de competición y no de circulación en rutas.

En el fallo se realizaron consideraciones en torno a la prueba pericial y se concluyó que faltaban explicaciones sobre las circunstancias en que se dio el evento riesgoso, a la vez que no se determinó si en ese momento el actor había modificado o no el diseño con agregados diferentes a los de fábrica, como tampoco se conocía la superficie donde se hicieron las pruebas que “podría no estar preparada para mantener la estabilidad esperada”.

Tal es así que en las fotos que subía a su perfil de Instagram se veía al actor con la moto en zonas de ripio, o en rutas, calles y autopistas, pero no en un autódromo o circuito de competición y con elementos agregados al vehículo que contrariaban el manual de propietario.

Por su parte, las demandadas aportaron pruebas y colaboración en el proceso, por lo cual al no poderse comprobar que el vehículo presentara esa inestabilidad al exceder los 170 km/h, lo cual debía estar habilitado en el manual de usuario, la demanda debía ser rechazada.

Tras su apelación, la Sala F de la Cámara Comercial terminó por confirmar el pronunciamiento tras considerar que no había en realidad condena en sede administrativa, ni tampoco incumplimiento de lo acordado, toda vez que la propuesta del amortiguador de otra marca debía evaluarse, lo que finalmente fue rechazado por modificar el diseño y configuración de fábrica aprobado por la Secretaría de Industria de la Nación al otorgar la LCM.

Los jueces Alejandra N. Tevez y Ernesto Lucchelli, firmantes de la sentencia de la alzada, coincidieron con el magistrado de grado en que no se logró probar la inestabilidad de la moto a esas velocidades, siendo encima, una motocicleta no apta para competencia, que el actor sumó accesorios no homologados que podían incidir en las prestaciones del vehículo y que “las causales de inestabilidad de la moto no sólo pueden obedecer a cuestiones internas, como es el diseño o desperfectos técnicos, sino que también influyen las cuestiones externas como las características o comportamiento del conductor, las vinculadas al clima y la superficie donde se maneja”.

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