La tasa de interés aplicable para la actualización de los créditos laborales no es un tema saldado. En una nueva causa, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo propuso adicionar a la suma como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, pero morigerar el resultado final en un 30%.
La decisión se dio en la causa “Gómez, Adrián Gustavo c. Miralejos S.A. y otro s. Despido”, con la firma de los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González. El Tribunal confirmó sentencia apelada en cuanto fijó el capital en la suma de $ 729.636,14 “con la salvedad del ajuste y los intereses”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda orientada al cobro de diferencias indemnizatorias y salariales, y otros créditos de naturaleza laboral. Según se desprende del expediente, el actor, desde el ingreso a la demandada hasta enero de 2016, percibió sumas sin registrar correspondiente al presentismo y a las horas extras trabajadas los fines de semana o feriados, abonados hasta la finalización del vinculo de trabajo, sin documentar.
En este escenario, la Alzada recordó el precedente “Villanueva” tras el fallo “Lacuadra” de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se fijó un nuevo criterio y la Sala VIII propuso que al crédito se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el pago en efectivo.
En este sentido, el magistrado de grado juzgó demostrado el pago de sumas sin registrar por los conceptos pretendidos, y por ello, estimó procedente la condena al pago de las diferencias indemnizatorias. Además, adicionó al monto de condena las tasas de interés que menciona con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda por dos periodos consecutivos. Tal decisión fue apelada por las demandadas y la parte actora.
En este escenario, la Alzada recordó el precedente “Villanueva” tras el fallo “Lacuadra” de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se fijó un nuevo criterio y la Sala VIII propuso que al crédito se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el pago en efectivo.
Esta postura fue también aplicada en el caso en cuestión, pero con la salvedad de que, en el caso particular, “a fin de evitar un resultado desproporcionado y, visto lo dispuesto por el artículo 771 del CCyCN, así como lo resuelto por el Máximo Tribunal en los fallos 'Oliva' y 'Lacuadra' auspicio morigerar el resultado final en un 30%”, según la sentencia.