Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

CER en tiempo de descuento

Para "evitar un resultado desproporcionado", la Sala VIII de la Cámara del Trabajo adicionó a un crédito como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, pero morigerando el resultado final en un 30%.

CER en tiempo de descuento
(Foto de Mikhail Nilov)

La tasa de interés aplicable para la actualización de los créditos laborales no es un tema saldado. En una nueva causa, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo propuso adicionar a la suma como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, pero morigerar el resultado final en un 30%.

La decisión se dio en la causa “Gómez, Adrián Gustavo c. Miralejos S.A. y otro s. Despido”, con la firma de los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González. El Tribunal confirmó sentencia apelada en cuanto fijó el capital en la suma de $ 729.636,14 “con la salvedad del ajuste y los intereses”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda orientada al cobro de diferencias indemnizatorias y salariales, y otros créditos de naturaleza laboral. Según se desprende del expediente, el actor, desde el ingreso a la demandada hasta enero de 2016, percibió sumas sin registrar correspondiente al presentismo y a las horas extras trabajadas los fines de semana o feriados, abonados hasta la finalización del vinculo de trabajo, sin documentar. 

 

En este escenario, la Alzada recordó el precedente “Villanueva” tras el fallo “Lacuadra” de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se fijó un nuevo criterio y la Sala VIII propuso que al crédito se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el pago en efectivo.

 

En este sentido, el magistrado de grado juzgó demostrado el pago de sumas sin registrar por los conceptos pretendidos, y por ello, estimó procedente la condena al pago de las diferencias indemnizatorias. Además, adicionó al monto de condena las tasas de interés que menciona con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda por dos periodos consecutivos. Tal decisión fue apelada por las demandadas y la parte actora.

En este escenario, la Alzada recordó el precedente “Villanueva” tras el fallo “Lacuadra” de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se fijó un nuevo criterio y la Sala VIII propuso que al crédito se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde la exigibilidad hasta el pago en efectivo.

Esta postura fue también aplicada en el caso en cuestión, pero con la salvedad de que, en el caso particular, “a fin de evitar un resultado desproporcionado y, visto lo dispuesto por el artículo 771 del CCyCN, así como lo resuelto por el Máximo Tribunal en los fallos 'Oliva' y 'Lacuadra' auspicio morigerar el resultado final en un 30%”, según la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486