Una mujer demandó por daños y perjuicios al hermano de la locadora del lugar donde vivía porque mientras se bañaba intentó filmarla a través del ventiluz del baño y obtuvo un fallo favorable en la justicia,
El caso tramitó por el expediente "D. E. S. S. c/ G. R. O. s/ Daños Y Perjuicios Extracontractual (Exc. Autom./Estado)", donde el juzgado admitió la acción e impuso una condena a pagar $8.218.544 en concepto de daño moral ($8.000.000) y psicológico ($218.544).
Además, se determinó que se aplicaría la tasa pura del 6% anual desde el hecho, la indexación conforme IPC más CER desde la sentencia de grado hasta el efectivo pago y al capital actualizado una tasa del 6% anual desde la fecha de estimación del perjuicio y hasta el efectivo pago, todo lo cual se fundó en la doctrina del caso “Barrios” de la SCBA.
Para el magistrado, la autoría, la ilicitud y el nexo de causalidad se lograron probar con pruebas testimoniales y periciales y el daño no necesitaba de pruebas, pues se acreditaba “por la naturaleza y gravedad del ultraje y su potencialidad para producir un serio quebranto en el ámbito espiritual de la víctima”, aunque igualmente surgía del testimonio de la víctima, sus allegados y los profesionales intervinientes.
A su vez, se consideró que la actitud del demandado lo colocó en la situación de violencia de género y de poder respecto a la víctima a la que vulneró en sus derechos tornando aplicable las normas que protegen a la mujer, así como la Ley Olimpia.
"Si bien ese área central de la personalidad es autoconfigurada por la propia persona, en el sentido que a cada uno le corresponde un poder definidor del ámbito protegido de su intimidad… en el caso, por las características del hecho, esos límites han sido evidentemente traspasados”.
El demandado apeló la decisión de grado, cuestionando que se aplique perspectiva de género, que se tome como pruebas las pericias impugnadas, que se permita a familiares y amigos como testigos y que se admita el planteo sin pruebas, así como también que se lo indexe.
Para la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, sin embargo, el recurso no podía prosperar ya que quedaba firme la conducta cuestionada, y solo podía ser revisado el daño generado y su cuantificación y actualización por la inflación.
Los camaristas Fabián Marcelo Loiza, Laura Alicia Bulesevich y Ana Clara Issin recordaron los derechos a la intimidad, el derecho a la imagen, a la inviolabilidad de la persona, a la dignidad, a la protección de la vida privada y entendieron que “si bien ese área central de la personalidad es autoconfigurada por la propia persona, en el sentido que a cada uno le corresponde un poder definidor del ámbito protegido de su intimidad… en el caso, por las características del hecho, esos límites han sido evidentemente traspasados”.
“Si la parte demandada pretendía que ningún daño podría haber sufrido la actora al ser filmada de noche, en su vivienda -que habitaba sola con su hija menor de edad-, mientras se duchaba, por el esposo de su locadora, debió aportar la prueba de tan insólita falta de humanidad que acusa en la víctima”
Fueron contundentes los magistrados al decir que “si la parte demandada pretendía que ningún daño podría haber sufrido la actora al ser filmada de noche, en su vivienda -que habitaba sola con su hija menor de edad-, mientras se duchaba, por el esposo de su locadora, debió aportar la prueba de tan insólita falta de humanidad que acusa en la víctima”.
En el caso se había acreditado los daños morales y psicológicos padecidos por la mujer que quedó “shockeada” y debió empezar el psicólogo, a la vez que se vio forzada a realizar una mudanza compulsiva, mandar a retirar sus cosas con terceros y aguardar un largo período hasta poder volver a encontrar una vivienda propia.
La cámara consideró que era “innegable” que resultara aplicable la ley de violencia de género por como fueron los hechos y los agravios para cuestionar los daños o la aplicación del fallo Barrios se apreciaban “desiertos” ya que el recurrente no realizaba una cuantificación que estime correcta para demostrar las afirmaciones que efectuaba. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada con costas al recurrente vencido.