Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025

La competencia por demandar al Estado

El STJ del Chaco resolvió un conflicto negativo de competencia en el marco de una demanda laboral contra una persona de derecho público. Estableció en qué casos interviene el fuero laboral y en cuales el contencioso administrativo.

La competencia por demandar al Estado
(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

Una cuestión de competencia debatida tras la presentación de una demanda laboral llegó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, donde se discutía si quien debía entender en el caso era el Juzgado Laboral N° 4 de Resistencia o la Cámara en lo Contencioso Administrativo provincial.

Es que la actora, quien supuestamente trabajaba para el Comité Provincial Para Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, alegó un despido indirecto, en el marco de una relación laboral que según la misma era “simulada como contratos de locación de obra”.

Cuando se interpuso la acción, el caso recayó ante el juzgado laboral, donde el magistrado previa vista al agente fiscal, declaró su incompetencia en razón de la persona de derecho público demandada y por como se alegaron los hechos, a su entender se trataba de un proceso de naturaleza contenciosa administrativa, remitiendo el expediente a la Cámara de ese fuero.

Ocurrió en el caso “D. B. D. c/ Comité Provincial Para Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes s/ Competencia”, donde la Cámara Contencioso Administrativa Provincial, resistió la remisión, declinando su competencia, por basarse la demanda en “normas de derecho laboral y no de derecho público administrativo”.

 

“Para considerar una causa como contencioso administrativa, además de que el Estado asuma carácter de persona de derecho público, es preciso también, que se hallen en juego normas de igual carácter, es decir, que se aplique en alguna medida normas de derecho administrativo” y que se vulneren “un derecho de naturaleza administrativa en favor del reclamante”.

 

Los magistrados de esa instancia entendieron que “el reclamo no involucraba el ejercicio del poder de imperio ni la resolución de un problema jurídico-administrativo”, a la vez que “los rubros reclamados derivaban de una relación de índole laboral y estaban regidos por el derecho del trabajo”, quedando excluida su participación por el art. 1 del CCA.

Cuando llegó al Máximo Tribunal chaqueño, los ministros Víctor Emilio Del Río, Iride Isabel María Grillo, Alberto Mario Modi, Emilia María Valle y Néstor Enrique Varela finalmente le dieron la razón a la cámara, declarando la competencia del Juzgado Laboral N° 4 de Resistencia.

En tal sentido, señalaron que conforme los hechos narrados en la demanda, “la relación jurídica que habría vinculado a la actora con el Comité es un contrato de locación de obra que a su criterio encubría una relación permanente de trabajo”, por lo que los rubros se reclamaban en torno a la legislación laboral descartándose la aplicación de normas de derecho público y procesales administrativas.

"Para considerar una causa como contencioso administrativa, además de que el Estado asuma carácter de persona de derecho público, es preciso también, que se hallen en juego normas de igual carácter, es decir, que se aplique en alguna medida normas de derecho administrativo” y que se vulneren “un derecho de naturaleza administrativa en favor del reclamante”, concluyeron.

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