Diario Judicial
25 de Marzo de 2025
Edición 7178 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/03/2025
Racismo institucional

Discriminación por tono de piel

Brasil fue condenado por la CorteIDH ante la falta de debida diligencia reforzada en una investigación judicial frente a la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de raza y color sufrida por dos mujeres afrodescendientes.

Discriminación por tono de piel
(Foto de nappy)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Brasil por la falta de debida diligencia reforzada en la investigación de la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de raza y color sufrida por dos mujeres afrodescendientes.

Toco comenzó el 26 de marzo de 1998, cuando Neusa dos Santos Nascimento, y Gisele Ana Ferreira Gomes, ambas afrodescendientes, se dirigieron a las oficinas de la compañía de seguros médicos NIPOMED, en São Paulo, para postularse a una convocatoria para cubrir puestos de investigador, anunciado en el periódico. Según se desprende de la causa, las mujeres fueron recibidas en la sede de la empresa por un reclutador, quien se rehusó a entrevistarlas o facilitarles una ficha de inscripción, alegando que todas las vacantes para el cargo "ya habían sido ocupadas".

En la tarde de ese mismo día, amiga de las víctimas, de piel blanca, también se postuló a ese cargo y fue contratada de inmediato. El reclutador le indicó que había muchas vacantes y le pidió que, si conocía a "más personas como ella", les avisara sobre las vacantes. Al día siguiente, tras conocer esta información, Gisele Ana Ferreira Gomes regresó a la empresa para postularse nuevamente y fue recibida por otro reclutador, quien le dijo que todavía había cupos y le permitió llenar una ficha de postulación. Pese a que le comentó que sería contactada posteriormente, esto nunca ocurrió.

Santos Nascimento y Ferreira Gomes, tenían el mismo nivel escolar y la misma experiencia como investigadoras que su amiga, quien resultó contratada. Anteriormente habían trabajado juntas en un proyecto de un instituto de investigación del Gobierno del estado de São Paulo.

A raíz de la denuncia interpuesta por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira Gomes, el 3 de agosto de 1998 se inició investigación penal contra el reclutador inicial por el delito de racismo. Posteriormente, se dictó sentencia judicial absolviéndolo, al considerar que no había pruebas suficientes de que el acusado hubiera actuado en la forma denunciada. 

Las víctimas apelaron la decisión, en consecuencia, el 11 de agosto de 2004 el reclutador fue condenado a dos años de reclusión. No obstante, se declaró de oficio la extinción de la punibilidad del acusado por entender que sería aplicable la prescripción de la pena. El Ministerio Público interpuso recurso contra esta última decisión judicial alegando que la Constitución brasileña estipula la imprescriptibilidad del crimen de racismo. El recurso fue decidido el 22 de septiembre de 2005 ordenando el levantamiento de la declaración de prescripción de la acción penal y condenando al acusado al cumplimiento de la sanción en régimen semiabierto.

Finalmente, el 1 de julio de 2009, el Tribunal de Justicia de São Paulo emitió decisión absolutoria por insuficiencia de pruebas, en respuesta a un recurso de revisión que había sido interpuesto por el reclutador. Así, el caso terminó ante la CorteIDH, donde el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido al procesamiento lento de la apelación interpuesta por las víctimas y el indebido reconocimiento de la prescripción del delito de racismo.

En este escenario, el Tribunal determinó que los actos y omisiones de las autoridades judiciales reprodujeron el racismo institucional, lo que redundó en su revictimización y contribuyó a perpetuar las altas tasas de impunidad de la discriminación racial contra la población afrodescendiente, en un contexto de discriminación estructural.

 

De este modo, el Tribunal concluyó habiendo sido víctimas de un acto de discriminación por un tercero, la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad generó sentimientos de “humillación, sufrimiento, angustia y desprotección”, y además consolidó un mensaje de rechazo social e institucional que marcó en forma negativa su desarrollo personal, en condiciones dignas.

 

A pesar de contar con fuertes indicios de discriminación debido a la raza y color, tanto la decisión de primera instancia como la decisión de revisión criminal concluyeron que ambas mujeres no habían acreditado suficientemente la existencia de un trato discriminatorio. Por ello, la CorteIDH consideró que esta determinación “evidencia que el estándar probatorio propuesto por las autoridades judiciales internas consistió en trasladar a las víctimas la responsabilidad total por la producción de pruebas, sin adjudicar rol alguno al aparato estatal en el esclarecimiento de lo sucedido en un caso de discriminación racial”.

También estimó que la omisión del Ministerio Público de interponer recurso contra la sentencia absolutoria en primer grado se tradujo en un incumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada frente a la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación; y advirtió que la declaración de la prescripción de la acción penal en la decisión de apelación retrasó el trámite procesal y constituyó una omisión de las autoridades judiciales en el cumplimiento de la dimensión legal y material de su deber de administrar justicia frente a la discriminación sufrida por las víctimas.

Para los jueces, ante la denuncia de un delito de racismo en el acceso al trabajo por parte de dos mujeres afrodescendientes en situación económica precaria, las autoridades estatales debían haber adoptado todas las medidas necesarias para investigar los hechos, con la debida diligencia reforzada y en un plazo razonable, siempre tomando en consideración los patrones de discriminación racial estructural e interseccional en que estaban inmersas las señoras dos Santos y Ferreira. 

De este modo, el Tribunal concluyó habiendo sido víctimas de un acto de discriminación por un tercero, la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad generó sentimientos de “humillación, sufrimiento, angustia y desprotección”, y además consolidó un mensaje de rechazo social e institucional que marcó en forma negativa su desarrollo personal, en condiciones dignas.



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