La Corte Suprema dejó firme la sentencia que resolvió que las jubilaciones no deben pagar el Impuesto a las Ganancias. El fallo había sostenido que "los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad", por lo que no pueden ser considerados como renta o enriquecimiento.
En la causa “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una queja y dejó firme la sentencia que resolvió que las jubilaciones no deben pagar el Impuesto a las Ganancias.
El fallo del Máximo Tribunal cuenta con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. La causa tramitó ante el fuero federal de la Seguridad Social, donde no se admitieron los planteos de la ANSES y se dejó claro que las jubilaciones no pueden ser objeto de tributo por parte del Estado Nacional.
El actor había sostenido que "la jubilación no es una ganancia, sino el débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso económico y social en su ámbito y en su época".
Actualmente, los jubilados y pensionados tributan Ganancias cuando sus ingresos superan el monto equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema general, o sea $469.323,44.
De esta manera, el Máximo Tribunal ratificó el fallo de Cámara de la Seguridad Social que entendió que "si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis)"
La Cámara agregó también que "La naturaleza jurídica de las prestaciones previsionales como contraprestación por el sufrimiento de una contingencia, no se asemeja ni puede equipararse con una renta o rendimiento derivada de una actividad con fines de lucro".
La sentencia, que adquirió el carácter de definitiva tras el fallo de la Corte, consideró que "deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado".
"La persona con status de jubilado, en el supuesto que durante su desempeño como trabajador activo su salario hubiere superado el mínimo no imponible que contempla la ley vigente, debió haber sufragado este impuesto en la categoría prevista en el art. 79 de la ley 20.628, que tipifica como ganancia: “el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.” resumió.