Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025
Votó García-Mansilla

Los jueces no cambian las escalas penales

La Corte Suprema revocó un fallo que había declarado inconstitucional el mínimo de cuatro años para el delito de narcomenudeo. Según los supremos, la determinación de penas es una competencia exclusiva del Congreso de la Nación

Los jueces no cambian las escalas penales
Palacio de Justicia (Flickr)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había declarado inconstitucional el mínimo de la escala penal prevista el delito de narcomenudeo por considerar que se el Poder Judicial se atribuyó facultades del Congreso

"La determinación de las penas previstas para cada tipo de delito es una materia propia de la política criminal que la Constitución Nacional atribuye al Congreso de la Nación", recordó la Corte en el expediente, caratulado "Loyola, Sergio Alejandro s/ comercialización de estupefacientes - recurso de inconstitucionalidad - recurso extraordinario".

El caso se originó cuando la justicia provincial de Córdoba dictó una condena a cuatro años de prisión por comercialización de estupefacientes, el mínimo previsto en la ley. La defensa del acusado apeló y el Tribunal Superior de Córdoba declaró inconstitucional la escala penal del artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, reduciendo la pena a tres años. Argumentó que la Ley 26.052 introdujo una distinción entre la comercialización en gran escala y la dirigida al consumidor final, lo que justificaría penas diferenciadas.

 

"Cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”

 

Luego de ello, la Fiscalía General de la provincia presentó un recurso extraordinario, que fue aceptado por la Corte Suprema. Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García-Mansilla, la Corte revocó la decisión del tribunal cordobés.

“Resulta indiscutible que la decisión recurrida se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto. En este sentido, cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, lo cierto es que un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”, sostuvieron los supremos.

El fallo del Máximo Tribunal analizó la letra de la Ley 26.052,  su debate parlamentario y de la evolución del régimen penal en materia de estupefacientes y entendió que de ello "no surge que la intención del Poder Legislativo [...] haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y sujeta a la adhesión por parte de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires".

Por su parte, en su voto particular el vicepresidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz sostuvo que "no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los princi,pios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada".

A su turno, el ministro Lorenzetti advirtió que "la decisión recurrida se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto". Añadió que "no es posible presumir el error o la omisión del legislador, porque de admitirlo, la ley se transforma en un mero consejo que puede ser dejado de lado por razones de conveniencia".

En su primer fallo como juez del Máximo Tribunal, Manuel García-Mansilla enfatizó que "permitir que los jueces dejen sin efecto las escalas penales fijadas por el Congreso federal en el marco de sus atribuciones constitucionales por una mera discrepancia sería no sólo contrario a nuestro régimen constitucional, sino sencillamente absurdo". Agregó que "sostener que una escala penal con un mínimo de 4 años es tan groseramente desproporcionada que amerita su declaración de inconstitucionalidad, pero un mínimo de 3 años no lo es, es una proposición tan absurda como infundada".

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se analizó la situación de vulnerabilidad económica de la imputada
Bajar la escala penal con perspectiva de género
Código Procesal Penal Federal
Menos es mas
Una pena mayor no era proporcional a la culpabilidad por el hecho
Derecho Penal mínimo

VOLVER A LA TAPA
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486