Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025
Por un amparo

Al juez del Trabajo también le importa la salud

Un tribunal con competencia laboral de Catamarca admitió una cautelar para que una obra social otorgue elementos ortopédicos y de fisiatría a un niño con discapacidad. El fallo resaltó que la urgencia del caso requería una solución rápida.

Al juez del Trabajo también le importa la salud
(Foto de cottonbro studio)

Un trabajador presentó un amparo contra su obra social para solicitar la cobertura de materiales ortopédicos y de fisiatría para su hijo menor de edad, pero la acción que dio origen a la causa “N.,M.P. C/ R.S.M. S.R.L. S/ Amparo Constitucional”  se interpuso ante un juzgado laboral de primera instancia.

En su demanda, el hombre relató que su hijo padecía “trastornos específicos mixtos del desarrollo, artresia de los agujeros de Magendie y de Luschka, epilepsias y síndromes epilépticos generalizados, con presencia de dispositivo para drenaje de líquido cefalorraquídeo”, sin embargo, pese a ser afiliado, la obra social negaba la prestación. También requirió el dictado de una medida cautelar para que se provea los elementos solicitados o en su defecto se trabe embargo por la suma de $9.600.000 de acuerdo al presupuesto adjuntado.

Del dictamen del MPF en el expediente surgía que el juzgado provincial no resultaba competente para entender en la acción de amparo, pero atento a la urgencia del reclamo, el fiscal sugería hacer lugar a la cautelar.

Ante ello, el magistrado Miguel Martin Gómez Amigott, a cargo del Juzgado Laboral de 1° Nominación y 1° instancia de Catamarca consideró que se trataba de "una urgencia que requiere inmediata atención y respuesta jurisdiccional” por lo que no se detendría “en la presente etapa en tránsito a efectuar análisis de competencia judicial”.

Para el juez, el caso se vinculada "al derecho a la salud y a la integridad psicofísica del niño, en sintonía con los principios generales que rigen la materia, cabe estar a la revalorización de la persona humana por encima de las leyes del mercado o de cualquier otro tipo de pauta mercantilista”.

 

Del dictamen del MPF surgía que el juzgado provincial no resultaba competente para entender en la acción de amparo, pero atento a la urgencia del reclamo, sugería hacer lugar a la cautelar.

 

De esta manera, y tras una revisión de la causa, admitió formalmente el proceso de amparo e hizo lugar a la cautelar ordenando a la obra social a que provea los elementos ortopédicos y de fisiatría requeridos en un plazo de 10 días hábiles. Posteriormente, el caso también obtuvo una sentencia de fondo, que admitió el amparo, ordenando que se garantice la cobertura integral del 100% de la pretensión, con costas.

 

“La principal resistencia que opone la obra social demandada se relaciona con su derecho de ejercer una auditoría médica sobre el requerimiento actoral, en procura de salvaguardar una correcta administración de recursos”, sin embargo, “el más Alto Tribunal de nuestro país ha sostenido que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, respecto de la cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”

 

“La principal resistencia que opone la obra social demandada se relaciona con su derecho de ejercer una auditoría médica sobre el requerimiento actoral, en procura de salvaguardar una correcta administración de recursos”, sin embargo, “el más Alto Tribunal de nuestro país ha sostenido que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana, respecto de la cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, sostuvo el juez al admitir la medida.

Además, precisó que en el caso “la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas discapacitadas”, por lo cual “la Obra Social demandada no puede desatender las necesidades de su afiliado, en tanto padece trastornos específicos mixtos del desarrollo, Artresia de los agujeros de Magendie y de Luschka, epilepsias y síndromes epilépticos generalizados, con presencia de dispositivo para drenaje de líquido cefalorraquídeo, conforme se acredita en autos con historia clínica, y la provisión de materiales ortopédicos y de fisiatría fue ordenada por profesionales médicos”.

Consecuentemente, concluyó que "se acreditó la necesidad de una protección de carácter urgente, que preserve la salud de la parte amparista, su proyección de vida, y estando garantizado desde el bloque de legalidad constitucional su derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida, la presente acción de amparo resulta procedente”.



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