20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Daño ambiental

En Chaco siguen los desmontes

El STJ de Chaco admitió el trámite de una acción de inconstitucionalidad contra la ley que actualizó el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos. Es un amparo colectivo que tilda al nuevo régimen como "regresivo" y "contrario a la normativa ambiental".

(naratrip| vecteezy.com)

El STJ de Chaco admitió el trámite de una acción de inconstitucionalidad contra la ley 4005-R que actualizó el OTBN, considerado por los actores como "regresivo" y "contrario a la normativa ambiental". Hace pocos días la justicia federal había dictado una medida cautelar contra la misma ley.

Hace pocos días desde Diario Judicial.com se daba a conocer que la justicia federal de Resistencia había dictado una medida cautelar contra el desmonte en el Chaco.

Ahora es el Superior Tribunal de Justicia de la misma provincia el que admitió el trámite de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación civil “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos”.

La acción se interpuso contra el Gobierno de la provincia del Chaco, en cabeza del poder Ejecutivo y contra el Poder Legislativo, por la “incompetencia en el dictado de actos administrativos y legislativos contrarios al Reglamento de la Cámara de Diputados (arts. 19 inc. b y d), la Constitución Provincial (art. 141 inc. 12), la Constitución Nacional (art. 41), las convenciones internacionales de derechos humanos, leyes nacionales 25.675, 26.331, 27.520 y 27.566 y las resoluciones 236/12 y 277/14 del COFEMA”.

Los jueces Néstor Enrique Varela, Víctor Emilio Del Rio, Emilia María Valle, Iride Isabel María Grillo y Alberto Mario Modi, consideraron que se cumplían los presupuestos y la legitimidad necesaria para dar inicio al trámite del cual se corrió traslado al Gobernador de la provincia, Leandro Zdero, así como a la presidente de la Cámara de Diputados y el Fiscal de Estado.

 

Ahora es el Superior Tribunal de Justicia de la misma provincia el que admitió el trámite de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación civil “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos”.

 

En paralelo los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar para que las autoridades provinciales se abstengan de conferir “cualquier tipo de permiso de cambio de uso de suelo y/o desmonte, enmarcados dentro de las previsiones contenidas en la ley 4005-R”.

En su desarrollo, la asociación explicó que desde el año 2020 viene discutiendo la problemática con los montes chaqueños, en donde la sala primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el expte 11344/20 por sentencia declaró ilegítima la omisión de la provincia del Chaco en actualizar el ordenamiento territorial de bosques nativos.

En esa oportunidad, también se prohibió aprobar los planes de aprovechamiento de cambio de uso de suelo y de otorgar permisos de desmonte, desde el vencimiento del OTBN (12/2014) hasta que se produzca su actualización conforme la normativa, lo cual debía hacerse en un plazo de 90 días hábiles.

Tema que fue tratado por el propio Superior Tribunal de Justicia provincial como se analizó en esta nota. 

Posteriormente se dictó el Decreto 2157/22 para avanzar conforme la sentencia, pero la sanción de la ley 4005-R este año el proyecto aprobado “no se condice con el espíritu del decreto que le sirve de base, ni con el plafón normativo que lo sustenta”.

En tal sentido, explicaron que la norma que atacan de inconstitucional, no fue el resultado de un proceso de actualización que reconozca numerosas instancias (técnica, formativa, participativa), por lo que no respondía al marco que regula el proceso de su actualización, lo que tornaba el acto en nulo de nulidad absoluta.

En concreto se destacó que no se consultó a las comunidades indígenas de la provincia, el mapa no concretiza las caracterización cromática de las zonas de conservación, no define la denominada categoría amarilla o la verde, amplía aspectos prohibidos por la ley nacional N° 26.331, no establece porcentajes posibles de conservación, siendo en definitiva regresivo.

Sobre la cautelar, el STJ decidió desestimarla, atento a la “presunción de legitimidad” de los actos administrativos, sin perjucio de que la justicia federal admitió una cautelar en sentido casi idéntico como analizamos en esta nota. 

 

 



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