Hace algunos meses, la Cámara Federal de Resistencia había admitido una medida cautelar requerida por el Banco de la Nación Argentina contra el Municipio de Avellaneda, en Santa Fé, para que se “abstenga de reclamar, intimar, adoptar y/o proseguir acciones judiciales o extrajudiciales para el cobro de la tasa cuestionada” (de Registro e inspección). En términos similares, la acción se había interpuesto contra el Municipio de San Javier, con iguales resultados, tema que fue publicado en una nota de Diario Judicial.
En el caso, la entidad bancaria alegaba que las tasas eran “impuestos disfrazados” y que no se realizaban las tareas relacionadas con los servicios que justificarían el cobro del gravamen, lo que además podía “alterar la ecuación económico-financiera de la sucursal”.
Los expedientes siguieron su curso y fue en el caso del Municipio de Avellaneda, caratulado “Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de Avellaneda (Santa Fe) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad" donde la comuna, disconforme con el pronunciamiento, interpuso un recurso de nulidad, cuestionando la incorrecta notificación a su parte, y además requirió el dictado de una medida de no innovar.
“La vía para cuestionar el dictado de una medida cautelar es el recurso de reposición, siendo también admisible el de apelación. En el sub examine, la medida cautelar fue concedida por esta Cámara Federal de Apelaciones, por lo que la única vía idónea para cuestionar la decisión es el recurso de reposición”
La medida cautelar buscaba “la suspensión de los efectos de la resolución dictada y de la medida cautelar que impide el cobro de la Tasa de Registro e Inspección, hasta tanto se resuelva el presente incidente de nulidad y se garantice el derecho de defensa de la Municipalidad”, pero la Cámara Federal de Resistencia optó por rechazar los planteos.
Para desestimar el pedido, las magistradas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá recordaron la regulación de las medidas precautorias, y en especial lo dispuesto por el art. 198 CPCCN, que en su parte pertinente dispone que “La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa”, por lo cual los planteos formulados aparecían como improcedentes.
“La vía para cuestionar el dictado de una medida cautelar es el recurso de reposición, siendo también admisible el de apelación. En el sub examine, la medida cautelar fue concedida por esta Cámara Federal de Apelaciones, por lo que la única vía idónea para cuestionar la decisión es el recurso de reposición”, explicaron las juezas.
“Tampoco puede ser admitida la pretensión de dictado de una medida cautelar innovativa que suspenda la medida vigente” primero porque la norma dice que “ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento”, y segundo porque la medida debía “ser desestimada in limine por no ser el marco de la medida promovida por el Banco de la Nación Argentina, ni esta instancia revisora, las vías pertinentes para canalizar su pretensión”.
Sin perjuicio de ello, analizaron el caso por la posible afectación de derechos invocada y se concluyó en que como “las medidas se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte”, “el procedimiento seguido en el presente se ajusta al ordenamiento procesal”.
Es que “el hecho de que el a quo se haya pronunciado sin dar intervención previa a la demandada lejos está de configurar un agravio a su derecho de defensa en juicio, pues sabido es que las medidas cautelares son decretadas inaudita parte , y quien se sienta afectado por ellas cuenta con las vías recursivas específicamente contempladas en el tercer párrafo de dicha norma, oportunidad en que puede controvertir la decisión que se hubiera adoptado que es precisamente el derecho que la recurrente ha ejercido con la interposición del recurso en trato”.
Tampoco había invocado la recurrente ni acreditado la existencia de daños derivados de la falta de notificación oportuna, “lo que obsta la procedencia del reclamo, también desde tal perspectiva”, siendo el recurso su oportunidad procesal para “argumentar en relación a la legitimidad del tributo y la afectación indebida a que alude”.
Finalmente, “tampoco puede ser admitida la pretensión de dictado de una medida cautelar innovativa que suspenda la medida vigente” primero porque la norma dice que “ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento”, y segundo porque la medida debía “ser desestimada in limine por no ser el marco de la medida promovida por el Banco de la Nación Argentina, ni esta instancia revisora, las vías pertinentes para canalizar su pretensión”.