La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó "in límine" el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en una causa por el siniestro ferroviario más conocido como Tragedia de Once y, además, corrió traslado del recurso extraordinario.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $9.637.465. La decisión fue confirmada -en lo principal- por la Sala L. En este escenario, la citada en garantía interpuso recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin embargo, el Tribunal estimó que la revisión del fallo por el TSJ porteño "resulta manifiestamente improcedente" y que el fuero Civil "no integra la organización local de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual las decisiones dictadas por este Tribunal sólo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Los vocales recordaron que, con fecha 11 de febrero de 2025, se estableció como doctrina legal obligatoria en los expedientes “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ daños y perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto s/ impugnación/nulidad de testamento” que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.
"En otras palabras, el fuero nacional en lo civil no forma parte de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, sino del Poder Judicial de la Nación, que es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y por los Tribunales Federales con asiento en las provincias", dijeron los jueces Gabriela A. Iturbide, Márcela Pérez Pardo y Juan Pablo Rodríguez.
Los vocales recordaron que, con fecha 11 de febrero de 2025, se estableció como doctrina legal obligatoria en los expedientes “Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ daños y perjuicios” y “Peña, Alicia María c/ Peña, Carlos Alberto s/ impugnación/nulidad de testamento” que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.
“Los fundamentos brindados en ese fallo plenario, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, demuestran las razones por las que corresponde apartarse delos precedentes de la Corte Suprema de Justicia que establecieron que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Superior Tribunal de la causa, y por lo tanto órgano revisor de las sentencias dictadas por las Cámaras Nacionales con competencia ordinaria en la Capital Federal”, concluyeron.