La Legislatura de Córdoba aprobó un proyecto que modifica diversos artículos y textos del Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la provincia.
Según detallaron, la iniciativa fue una propuesta de autoridades, colaboradores y letrados del Colegio de Abogados de Córdoba, y contó con un amplio respaldo de los distintos bloques políticos.
La flamante normativa propone una reforma arancelaria y una regulación de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales de la provincia de Córdoba.
El texto inicial pertenece a los legisladores Facundo Torres Lima, Alfredo Nigro, Victoria Busso, Bernardo Knipscheer, Gustavo Tévez, Alejandra Ferrero, Brenda Austin, Mariano Lorenzo, Miguel Nicolás, Oscar Saliba, Julieta Rinaldi, Abraham Galo, Ricardo Sosa, Leonardo Limia, Ileana Quaglino, Dante Rossi, Daniela Gudiño, Viviana Martoccia, Walter Nostrala y a los bloques PRO, Córdoba y Mejor Futuro.
La iniciativa también obtuvo el apoyo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba y otras instituciones que efectuaron aportes.
La ley busca garantizar una retribución justa, digna y proporcional al trabajo jurídico de los letrados de la provincia; dotar al sistema de mayor previsibilidad y eficiencia; y reforzar el carácter alimentario de los honorarios profesionales.
Al respecto, la legisladora Victoria Busso explicó que el proyecto fue fruto de “una construcción colectiva” y dijo que la modificación normativa era “necesaria”. “La reforma se justifica a partir de datos sobre el proceso inflacionario nacional que se verifica desde 2002 a la fecha y de la pérdida del poder adquisitivo que afectó a los profesionales del derecho", agregó.
La ley busca garantizar una retribución justa, digna y proporcional al trabajo jurídico de los letrados de la provincia; dotar al sistema de mayor previsibilidad y eficiencia; y reforzar el carácter alimentario de los honorarios profesionales.
De este modo, el texto busca que la retribución profesional no se reduzca por debajo de los mínimos legales ni se dilate en el tiempo sin afectar el sustento y la estabilidad de los abogados.
Entre otras cuestiones, se reemplaza la escala fija y fragmentada de los honorarios por un sistema porcentual progresivo, con mínimos legales vinculados al contenido económico del proceso, a fines de garantizar una retribución proporcional al trabajo profesional. También se suma la obligación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de publicar el valor del “jus” de forma mensual y la posibilidad de conformar una comisión técnica de revisión cuando la variación anual no refleje adecuadamente la depreciación monetaria.
Asimismo, se incorporan regulaciones normativas en torno al pacto de cuota litis, que pasa a estar expresamente permitido, y se incorporan parámetros determinados para brindar mayor seguridad jurídica a los acuerdos entre profesionales y clientes.
Por otro lado, la nueva ley contempla la posibilidad de solicitar regulación provisoria en casos de cese anticipado y paralización del proceso, como también se añaden criterios objetivos y actualizados para determinar la base regulatoria del juicio, lo cual constituye una mejora ante la falta de pautas claras en el sistema vigente. Se dispone que las cámaras deben fijar los honorarios, de acuerdo a la normativa.
En materia de derechos de familia, se introducen escalas específicas para procesos de divorcio, adopción, alimentos, responsabilidad parental y otros. Asimismo, se incluyen disposiciones especiales para actuaciones ante comisiones médicas, reconociendo su autonomía procedimental y la posibilidad de ejecución directa de los honorarios.
En los aspectos procesales, se clarifica la obligación de regular honorarios en toda resolución judicial que implique el reconocimiento de derechos o la resolución de controversias, y se fortalecen los procedimientos de incidente regulatorio, con la inclusión de mecanismos de presunción y abreviación de procesos.
A sugerencia de algunos legisladores, por último, se introdujeron algunas modificaciones finales al proyecto consensuado en las comisiones en relación al pacto de cuota litis, a la regulación de honorarios en “jus” con un valor diario y a exigencias vinculadas con los responsables obligados al pago de honorarios.