En un proceso judicial donde se debatió la privación de la responsabilidad parental, el Juzgado de Familia de Pehuajó reguló los honorarios profesionales de la abogada del niño en 14 jus, pero tal decisión fue apelada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Para el Estado, la regulación era muy elevada, sin embargo, en paralelo la propia letrada también apeló el decisorio considerando baja la retribución por su trabajo realizado.
En tal sentido, la profesional alegó que no se valoraron sus tareas, habiendo intervenido en dos etapas, realizado trabajos extrajudiciales y un listado de presentaciones que invocó en su escrito.
Para la representante del Fisco, además, el juzgado no había discriminado ni cuantificado las tareas efectivamente realizadas por la letrada, dificultando de esta manera su control, lo que torna en nula la resolución.
El juzgado en la regulación apelada se limitó a consignar el tiempo en que se realizaron las tareas profesionales, su resultado, actuaciones esenciales y de mero trámite, haciendo sólo una mención genérica”. Sin que se aplique correctamente los artículos 15 inc. b y c y 16 de la normativa arancelaria por lo cual debía referenciar los antecedentes del proceso y detallar las tareas realizadas por el beneficiario de la regulación, bajo pena de nulidad.
Llegado el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, bajo la carátula “A. M. c/ P. M. A. s/ Privación de Responsabilidad Parental”, los magistrados Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto entendieron que ambos tenían razón de forma parcial.
Es que le asistía razón a la representante del fisco “en tanto el juzgado en la regulación apelada se limitó a consignar el tiempo en que se realizaron las tareas profesionales, su resultado, actuaciones esenciales y de mero trámite, haciendo sólo una mención genérica”.
Sin que se aplique correctamente los artículos 15 inc. b y c y 16 de la normativa arancelaria por lo cual debía referenciar los antecedentes del proceso y detallar las tareas realizadas por el beneficiario de la regulación, bajo pena de nulidad.
De esta manera, entendieron que la regulación era nula y en consecuencia, ejerciendo jurisdicción positiva correspondía regular los honorarios tomando en cuenta cada uno de los escritos presentados por la letrada actuante, para concluir en que la regulación más adecuada debía ser de 20 jus, lo que terminaba elevando la misma.