La Suprema Corte de Justicia de Jujuy dictó una nueva acordada en materia penal, que fija pautas procesales y organizativas.
Se trata de la Acordada N° 30/2025 que tuvo en consideración el nuevo sistema adversarial acusatorio para el proceso penal implementado por la Ley N° 6259 y las estadísticas de la Oficina de Gestión Judicial que demostraron un incremento en el tránsito de las causas hacía instancias de juicio oral y público.
Por ello considerando también que coexisten en etapa de juicio los regímenes procesales de la Ley 6259 y de las leyes 3584 y 5623, entendieron necesario “arbitrar acciones positivas con el propósito de evitar el posible estancamiento de las causas”.
Por ello resolvieron disponer que “todas las causas alcanzadas por los códigos procesales penales según Leyes N° 3584 y 5623, quedarán (a partir de la presente y para la etapa de juicio), sujetas al siguiente régimen conclusional:”.
En primer lugar, el presidente de trámite de la causa pedirá la audiencia preliminar y de debate a la Oficina de Gestión Judicial, mediante un formulario que la ordenanza establece.
Considerando también que coexisten en etapa de juicio los regímenes procesales de la Ley 6259 y de las leyes 3584 y 5623, entendieron necesario “arbitrar acciones positivas con el propósito de evitar el posible estancamiento de las causas”.
Esta oficina a su vez administrará un calendario único jurisdiccional y fijará las audiencias aplicando como criterio de prelación primero “las causas que tramiten con personas privadas de libertad y/o cuyos plazos de duración del proceso estuvieren próximos a vencer teniendo en cuenta, además, la cronología de las solicitudes”.
Si la audiencia se extiende más de lo fijado y necesita una fecha adicional se repetirá el proceso.
“La tramitación de las causas regidas por las Leyes Nº 3584 y Nº 5623 seguirá a cargo del Juez Titular de la Vocalía correspondiente, no pudiendo delegarse en la Oficina de Gestión Judicial la tramitación o comunicación de las audiencias aquí contempladas, limitándose ésta sólo a proveer la fecha calendaria”
A su vez, los magistrados de los ex tribunales en lo criminal deberán suspender las audiencias ya fijadas (Leyes 3584 y 5623) salvo aquellas en las que el debate empezó las que quedarán a disposición de la Oficina de Gestión Judicial “la totalidad de los días afectados a aquel efecto”.
También se cierran las mesas de entradas de los ex tribunales en lo criminal y en su lugar se habilitan la mesa de entradas de la oficina de gestión judicial para recibir y poner a despacho toda presentación, informe o requerimiento, y esos tribunales deberán seleccionar 1 funcionario y 1 empleado entre los que cumplen función en vocalía y el resto pasará a disposición de la Oficina de Gestión Judicial para su redistribución en esa dependencia.