Un letrado al cual no se le abonaron sus honorarios profesionales solicitó al juez que se autorice a librar un oficio al Banco Central de la República Argentina a los fines de conocer las cuentas bancarias que tenía la demandada para poder posteriormente embargarlas, a los fines de procurar el cobro de su crédito.
Sin embargo, el juez de Primera Instancia denegó el pedido de informe que requería el letrado por entender que “no es función del BCRA suministrar el informe de los datos requeridos”. Además, sostuvo que resultaba improcedente el pedido y que “no cabe que el juzgado investigue, en juicio que involucra únicamente derechos patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes”, dado que “la información concierne al interés particular que una de ellas dijo tener -el pretensor- y es el quien debe ocuparse de conseguir los datos útiles”.
El abogado apeló y la causa “H. J. A. c/ Plan Rombo S.A. de Ahorro p/f Determinados y otros s/ Ordinario” recayó la Sala F de la Cámara Comercial, donde el letrado invocó la carta orgánica del mismo Banco Central que, entre sus funciones y facultades, expresamente hacía referencia a la de aplicar la Ley de Entidades Financieras, que a su vez en su art. 39 preveía la situación del pedido de informes judicial, lo que incluso se complementaba con otros artículos de la normativa.
Adviértase en esta misma dirección que el requerimiento pretendido implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, al sólo fin de suplir una tarea investigativa que no le corresponde” concluyeron las magistradas, que consideraron que era un dispendio injustificado sin un interés público que lo amerite.
También se agravió de lo decidido que lo afectaba en su cobro de honorarios con carácter alimentario, obligándolo a recurrir a cada una de las entidades financieras del país para solicitar el informe lo que implicaba un “dispendio procesal y una pérdida de tiempo injustificada para quien vive de honorarios que de vez en cuando se le regulan por su actividad profesional”.
El abogado sostuvo en su presentación que no se requería una tarea investigativa del tribunal, sino que se admita el pedido de informes, ya que la cuestión estaba vedada para el propio letrado sin la orden judicial.
La solución del caso estuvo dividida y terminó triunfando el criterio de la mayoría conformada por las magistradas María Elsa Uzal y Alejandra Noemí Tevez, quienes decidieron confirmar la resolución apelada, con costas.
En tal sentido, sostuvieron nuevamente la improcedencia del pedido y el hecho de que debía ser el letrado el que debía “ocuparse de conseguir los datos”.
Por la disidencia, el juez Ernesto Lucchelli se inclinaba en minoría a revocar la decisión apelada y ordenar el libramiento del oficio al BCRA para determinar la existencia de cuentas de las demandadas…“ponderando la dificultad que deriva del art. 39 de la ley 21526 respecto de la información solicitada”
“Adviértase en esta misma dirección que el requerimiento pretendido implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, al sólo fin de suplir una tarea investigativa que no le corresponde” concluyeron las magistradas, que consideraron que era un dispendio injustificado sin un interés público que lo amerite.
Por la disidencia, el juez Ernesto Lucchelli se inclinaba en minoría a revocar la decisión apelada y ordenar el libramiento del oficio al BCRA para determinar la existencia de cuentas de las demandadas.
En defensa de su postura, indicó que si bien en principio no corresponde que el juzgado investigue dentro de un juicio que involucra únicamente derechos patrimoniales, en el caso “Mexichem Argentina S.A. c/ Integración Eléctrica Sur Argentina SA.” se resolvió que “en la medida en que no se pueda obtener la información extrajudicial, nada obsta al libramiento del oficio dirigido al B.C.R.A.”.
Es que “ponderando la dificultad que deriva del art. 39 de la ley 21526 respecto de la información solicitada” era procedente habilitar la indagación.