27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Fuerte impulso a la Ley Antitabaco

Diariojudicial.com publica hoy la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que revocó un fallo de primera instancia que había autorizado fumar en el Bingo Caballito y le dio un nuevo impulso a la Ley 1.799. Los jueces entendieron que no estaban acreditados los requisitos para una medida cautelar y que no está probado que la ley ocasione a la empresa un gravamen de trascendencia. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en los autos caratulados “Bingo Caballito S.A. contra GCBA sobre otros procesos incidentales”, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del juez Cataldo que hizo lugar a la medida cautelar requerida y de esta forma suspendió la Ley 1799 respecto del Bingo Caballito S.A.

En su presentación inicial, la actora afirmó que la aplicación de la ley antitabaco “restringe, limita y altera la comercialización en la sala de bingo”, pues sus clientes son en gran mayoría fumadores natos, las veladas se extienden por varias horas y por las características propias de la arquitectura de la sala y por la seguridad que hay que brindar a los clientes es imposible que estos salgan a la calle a fumar”. Además, sostuvo que “de aplicarse la ley, la clientela se reduciría drásticamente, acarreándole un grave e irreparable perjuicio económico”.

También, la actora hizo hincapié en que ninguna de las disposiciones de la Ley 1.799 hace mención expresa de los locales de bingo, por lo que, a su juicio, “ellos no se encuentran alcanzados por la norma, sin perjuicio de lo cual las autoridades consideran que la ley los incluye”.

El juez Cataldo hizo lugar a la medida cautelar requerida, y por tanto suspendió la aplicación de Ley 1799 respecto del Bingo Caballito S.A., hasta tanto se dicte sentencia en autos o se resuelva en sentido diverso. El magistrado opinó, entre otras cosas, que la ley antitabaco “no es una norma que otorgue derechos, sino un conjunto de reglas que restringe el ejercicio de ciertos derechos en procura de preservar otros”.

Cataldo sostuvo que la falta de reglamentación de la ley “implica extender de manera incierta y confusa las restricciones de la ley, pues carece de límites precisos”, y que, en ese sentido, “la omisión del Gobierno es palmaria y grave, pues ha vencido con exceso el plazo que la ley fija”. “El artículo 3º fijó, para determinar la autoridad de aplicación, un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la ley, hecho que ocurrió el 8 de noviembre de 2005 (BOCBA Nº 2313), pero el decreto se dictó el 25 de septiembre de 2006, o sea transcurrido holgadamente el plazo, y se publicó el 2 de octubre de 2006 (BOCBA Nº 2536), es decir un día después de la entrada en vigencia de la ley para el ámbito privado”, dijo en su fallo.

El Ejecutivo, al apelar el fallo, dijo que Ley 1.799 “resulta plenamente operativa” y que “no existe en la especie por parte del GCBA omisión ilegítima o arbitraria en reglamentar dicha ley”. Por último señaló que la medida dictada por el juez afecta el interés público.

El tribunal, en primer lugar, sostuvo que la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el grave peligro en la demora, requisitos para la medida cautelar, “no se encuentran acreditados mediante la presentación de la actora”. “Sin que quepa duda alguna acerca de que la Ley 1799 de Control de Tabaco importó una modificación efectiva del orden jurídico, limitando o restringiendo actividades anteriormente permitidas, tal modificación no basta para sustentar la verosimilitud del derecho alegado”, explicaron los jueces.

Los camaristas destacaron que “el actor funda su discrepancia con la ley en la sola alegación de la imposibilidad de realizar obras de corrección y adaptación de la actividad a las nuevas normas”. “Tal negativa, más terminante que fundada, no basta para admitir en forma apresurada una excepción singular del régimen legal, sancionado de acuerdo al sistema constitucionalmente establecido”, entendieron.

“Aún admitiendo que la norma estuviera afectada de algún grado de vaguedad o imprecisión, la indeterminación de sus conceptos no basta para suspender su aplicación a la luz de tales alegaciones”, expresaron. Y agregaron: “no está probado en grado alguno que la ley ocasione a la empresa actora un gravamen de trascendencia”.

Por todo ello, el tribunal coincidió con la fiscal de Cámara, en el sentido en que está en conflicto en autos, por un lado, el interés público protegido por la Ley 1799, relacionada con la salud, y por el otro, el interés individual de contenido económico, por lo que hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia apelada. El juez Esteban Centanaro votó en disidencia.Cabe mencionar que al cierre de esta edición el actor había impugnado la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

dju / dju
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