En esa causa, el Máximo Tribunal, ordenó el ajuste del haber jubilatorio de un particular y además declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2, de la ley 24.463. Por último exhortó al Congreso a que dicte una ley que regule las pautas que garanticen la movilidad de dichos haberes.
En ese marco, había señalado la necesidad de asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo.
Esa sentencia provocó que posteriormente, más de 10.000 jubilados y pensionados, reclamen ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el amparo del derecho conculcado.
Por ello se formalizaron los requerimientos en esta presentación, que busca que esa decisión se vuelva efectiva para el resto de los interesados. El objetivo principal, es que los casos análogos al precedente de la Corte, puedan tener igual tratamiento por parte del Estado. Para esto, se exigirá la reliquidación de haberes de los solicitantes a fin de evitar el masivo reclamo judicial que esa negativa ocasionaría.
En el escrito, se expone que el número de jubilados en diciembre 2002 estratificados en función de los niveles retributivos que percibían, alcanzó a 3.270.000 beneficiarios. De esa masa, 1.530.000 quedaron excluidos de la disposición del Alto Tribunal porque recibieron aumentos en sus haberes que alcanzó al 88,6%.
A su vez se exteriorizó que el 50% de los jubilados que percibían una suma superior a 1000 pesos a principios del 2002, se encuentran actualmente en juicio contra la administración. La masa restante, unos 1.655.000 afectados, deberán iniciar un proceso para convalidar su derecho adquirido pero vulnerado.
La Defensoría remarca en su escrito que “si la Dirección Ejecutiva de esa administración y los legisladores entienden que la vía judicial para 1.740.000 jubilados es el camino de menor costo fiscal, tal entendimiento, propende a invitar a los estudios jurídicos a estimular su negocio con juicios masivos contra la Anses”. Complementando esta idea, se sostuvo que de hacerse efectivo, el costo fiscal anual tendrá una incidencia de 8.000 millones de pesos.
Por ello estimaron que “tal situación, resulta inequitativa desde el punto de vista social, debido a que la omisión de legislar acerca del ajuste de movilidad, tal como reclama la misma Corte Suprema, derivará en una flagrante injusticia hacia el sector pasivo, manifestado en un nuevo daño concreto y veraz”.
Expresaron también que “las políticas que en consecuencia se están gestando para este sector, no se dirigen ni a prolongar la vida de los adultos mayores, ni a brindar la calidad que ésta requiere, sino que por el contrario, produce una degradación de su existencia, con una recurrente violación de sus derechos.”
Finalmente el escrito concluye solicitando que se reliquiden los haberes y se abonen las diferencias resultantes, con más su actualización e intereses de los beneficios previsionales análogos al caso expuesto. Reclamaron adicionalmente que se practique igual beneficio para aquellas que no alcanzan el monto de mil pesos, por encontrarse vulneradas las garantías constitucionales de los involucrados.