20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Primer pareja homosexual que da el sí en Uruguay

Uruguay tiene vigente desde hace tres meses, la Ley de Unión para Concubinos. Este jueves, la primera pareja homosexual dió el sí en el país vecino, que se posicionó en el primero de Latinoamérica que permite a nivel nacional, la unión en concubinato de personas del mismo sexo. En Argentina hay varios pedidos ante la Justicia, entre ellos un recurso extraordinario ya fue presentado reclamando contraer matrimonio y espera la decisión de la Corte.

 
En un mapa mundial donde las parejas homosexuales buscan cada vez más la acreditación legal de su matrimonio, la Justicia de Uruguay concedió su primera unión civil este jueves a una pareja de homosexuales en Montevideo, a tres meses de que se promulgara la Ley de Unión Concubinaria. >p>La norma aprobada por el Parlamento uruguayo en diciembre del 2007, avala los derechos y obligaciones tanto para parejas heterosexuales como las del mismo sexo, que durante cinco años convivan sin interrupciones. De esa forma, el país vecino se posiciona como el primero dentro de Latinoamérica en reconocer el concubinato para estas parejas.

La flamante pareja está integrada por Adrián Figueroa, de 38 años y Juan Carlos Moretti, de 67 años, quienes lograron su unión bajo la firma de la jueza Estrella Pérez Azziz.

La ley impone la asistencia mutua, la creación de sociedad de bienes y reconoce derechos sobre las sucesiones, cobro de pensiones por fallecimiento y demás disposiciones vinculadas a la seguridad social. Además, la apertura de un registro para parejas de cualquier tipo y el amparo de derechos análogos a los de los matrimonios de heterosexuales.

Otros países que contemplan la unión civil son Bélgica, Holanda, España, Canadá y Sudáfrica, este último es el primer país africano que legalizó matrimonios de parejas del mismo sexo. Mientras que en Amércia latina la situación está considerada en algunas de las diversas ciudades integrantes de los países. Tal es el caso de la Ciudad de México, Rio Grande do Soul en Brasil y en la Argentina la ciudad de Buenos Aires (Ley 1.004), Villa Carlos Paz en la provincia de Córdoba (incorporada a la Carta Orgánica) y en la provincia de Río Negro(Ley 3736).

En la ciudad de Buenos Aires, la Ley 1004 entró en vigencia en el 2003 y define a la unión civil “como la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual”. Entre el 2004 y el 2006, los casos crecieron en un 100 por ciento.

Quien intenta ir un paso más adelante es la diputada de Frente para la Victoria, Victoria Vilma Ibarra, que presentó en octubre del año pasado un proyecto para que se apruebe a nivel nacional el matrimonio entre homosexuales. Allí se sugiere la modificación del artículo 172 del Código Civil, con el objetivo de que figure “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Actualmente el artículo del Código ordena que “es indispensable para la existencia del matrimonio, el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo”.

Entre las opiniones de figuras vinculadas a la Justicia argentina, es conocida la del ministro Eugenio Raúl Zaffaroni quien apoya la necesidad de que exista una legislación que proteja jurídicamente y brinde estabilidad a las relaciones afectivas, sin importar la orientación sexual de las personas.

En cambio, el ex integrante del Máximo Tribunal, Augusto Belluscio, declaró a DiarioJudicial.com que el “matrimonio de dos personas del mismo sexo es absurdo y contrario a la naturaleza y el derecho no puede violentar la naturaleza”. Agregó además que no lo considera una realidad para atender, pues "se trata de un número muy escaso de personas que buscan eso”.

Respecto a las causas aún pendientes ante los tribunales, la Sala F de la Cámara Civil ya rechazó el pedido de declarar la inconstitucionalidad del acta del Registro Civil y de los artículos del Código y ahora debe resolver si hace lugar al recurso extraordinario ya presentado. Se trata de la causa iniciada por María Rachid y Claudia Castro, pareja a la que el Registro Civil le rechazó la solicitud de turno para casarse en junio del año pasado y que esperan la decisión de la Corte.



dju / dju
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