02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

A las promesas no se las lleva el viento

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad intimó al Gobierno local a informar “en un plazo de sesenta días” sobre el plan de acción para construir un complejo habitacional en los terrenos que se conocen como “Casa Amarilla”, en la Boca. A su vez multó por “conducta maliciosa” a la Administración que deberá pagar cuatro mil pesos y se destinarán al Hospital General de Agudos Juan Fernández. FALLO COMPLETO

 
El juez porteño Juan Lima en autos“Asociación Civil Casa Amarilla 2005 y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo (art. 14 CCABA)”, hizo lugar a una acción de amparo e intimó al Gobierno de Mauricio Macri a informar sobre el plan de construcción de viviendas en el lugar.

El Instituto de la Vivienda (IVC) se había comprometido mediante el programa “Viví en tu casa” a construir viviendas, centros de recreación y escuelas para chicos con necesidades especiales, lo que beneficiaría a unas 1.231 familias.

El demandante había reclamado “la inmediata concreción y finalización” de las obras del programa “Viví en tu casa”, para así proceder “de una vez por todas a la suscripción de los respectivos contratos de obras, comienzo y finalización de éstas y posterior adjudicación de las 1.231 viviendas sociales involucradas en dichos expedientes”

Los reclamantes argumentaron que la situación actual “vulnera el derecho de acceso a una vivienda digna”, y por otra parte resaltaron que “el derecho a la vivienda implica un deber por parte de las autoridades públicas de garantizar un nivel mínimo de efectiva vigencia”.

En su resolución, Lima consideró que “desde la propia Constitución local a las sucesivas regulaciones legales y reglamentarias, la decisión no parece encontrarse discutida: los terrenos se encuentran destinados a la construcción de viviendas. Sin embargo, se encuentra probado en autos que el actual gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha resuelto dejar sin efecto las licitaciones 64/04, 66/04 y 72/04 destinadas a la construcción de viviendas en los terrenos mencionados. Por lo demás, en el trámite de la presente causa ha asumido una actitud obstruccionista indigna de los principios que rigen el obrar estatal”.

“El GCBA ha demostrado una conducta reticente a dar cabal cumplimiento a la manda judicial”, entendió el magistrado, quien además aseguró que “el desconocimiento por el GCBA de la documentación aportada por la parte actora se debe a una mera estrategia de dilación procesal”.

“Cabe poner de resalto que la protección de una situación jurídica se sostiene, en apoyo del principio de la confianza legitima, desde la protección de la expectativa que se ha generado en el administrado, y no respecto a la legitimidad del acto u omisión de la Administración”, añadió.

“No es mi intención avanzar sobre competencias que no me pertenecen, como la cantidad de viviendas a construir, el cómo se construye, el cómo se termina adjudicando, contratando, etc., que son asuntos del resorte exclusivo de la Administración”, aclaró Lima, y al mismo tiempo advirtió que el Gobierno “no puede en este estado desconocer la situación de hecho que ella ha contribuido a generar y simplemente dejar languidecer un programa vigente, votado por la Legislatura”.

Así, intimó al Estado porteño a informar en un plazo de sesenta días sobre el plan de acción de construcción de viviendas, en tanto que fijó una multa de 4 mil pesos por su “maliciosa conducta”.



dju / dju
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