Al evaluar el caso, los jueces entendieron que al momento de balear a su mujer y herir a su hija, su imputabilidad "estaba disminuida". Sobre ello, recordaron el desquicio en las relaciones de familia, la pérdida del empleo como las instigaciones de que fuera objeto, a lo que se suma su condición patriarcal, su celotipia, su negativa a aceptar que su mujer trabajara, entre otros motivos.
“Esto no es sinónimo de que se premia al intemperante sino sólo de que quien tiene dificultades derivadas de su configuración personal para administrar su conducta revela un menor grado de libertad que ha de traducirse necesariamente en un menor reproche”, indicaron los magistrados.
“Esto, que es reconocer la justicia del fallo en punto a declarar esa concurrencia extraordinaria, importa además enmendarlo cuando descarta que haya habido una predeterminación del sujeto activo al delito por el que se lo pena”, añadieron.
Si bien reconocieron que “no está estipulada legalmente la causal de disminución de la penalidad a propósito de la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación respecto de las lesiones graves”, ello – por análisis hermenéutico – no puede ser óbice para reconocer su viabilidad”.
“Del mismo modo que la emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable el homicidio simple, se extiende a los supuestos del homicidio calificado por el parentesco y a las lesiones dolosas en todos sus grados por representar un caso claro de imputabilidad disminuida, ninguna razón impide extender la consideración de estas circunstancias extraordinarias a estas afectaciones menores al mismo bien jurídico”, consideraron los jueces.
“No hay razón para negar a la defensa la extensión de esa minorante (en tanto se traduce en una mengua de la reprochabilidad) a las lesiones graves que presentara la hija del matrimonio puesto que esa cerrazón intelectiva y anímica fue única en el momento de ese único hecho y resultaría irrazonable por contradictorio afirmarla y negarla al propio tiempo”, agregaron.
Así concluyeron que “se exhiben como circunstancias endógenas al autor que no revelan la plena capacidad psíquica de ser culpable”, y rebajaron la condena impuesta en noviembre de 2006 por el Tribunal Criminal Nº 2 de Quilmes.