20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin dolo no hay injurias

Con ese argumento, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó una denuncia realizada por un periodista contra el senador electo Luis Juez. La agresión se habría provocado cuando el político lo acusó por difundir información sobre la lista partidaria para las elecciones municipales de 2007 sin la confirmación pertinente. FALLO COMPLETO.

 
El TSJ de Córdoba, en autos “Querella presentada por Bastos, Gustavo Danilo c/ Juez, Luis Alfredo por Injurias -Recurso de Casación”, confirmó una resolución del Juzgado Correccional de Segunda Nominación que rechazó la denuncia por falta de dolo.

El conflicto se originó el 12 de julio de 2007 cuando en una nota periodística, Luis Juez, negándose a hacer alguna declaración, manifestó “de ningún nombre le voy a hablar, pero ustedes pregúntenle a Gustavo Bastos, que es el que maneja la página de Cadena 3. Si él va a armar la lista, está bárbaro, no me vengan a preguntar a mi´”.

Luego aclaró: “Me manejo con seriedad si algunos periodistas, ustedes, se manejan con trascendidos, con mentiras, a mi me pueden levantar el teléfono y preguntarme”.

Los jueces explicaron que “el día del hecho, horas antes, al reportaje en cuestión que da cuenta la acusación, el portal de “Cadena 3.com”, dio por cierto que Alfredo Peñaloza, de la UTA, “integrará” la lista de concejales en la boleta del Partido Nuevo para las próximas elecciones. En definitiva, se tomó por cierto lo dicho por el propio Peñaloza y lo mencionado por el secretario general de la U.T.A, Gregorio Galván, sin haberse podido confirmar la noticia por parte del querellado”.

El gerente periodístico de Cadena 3, Bastos, que según trascendió trabajó en la campaña del candidato José De la Sota, le entabló una denuncia por injurias.

Según recordó el TSJ, el juez de primera instancia absolvió al senador al considerar “la inexistencia de dolo de injuriar”. Además, “el juzgador entendió que, al dar por cierta una noticia que no estaba debidamente confirmada, el medio que la expresó, en este caso el portal Cadena 3.com, del cual el querellante al momento de la difusión tenía absoluta ingerencia y responsabilidad, tomó a su cargo el riesgo de la inexactitud”.

“El juzgador ha procedido conforme a la doctrina recién citada. Ello así, porque ha concluido afirmando la ausencia de dolo de injuriar por parte del querellado (y en el mero afán polémico por parte del querellante), teniendo en cuenta el contexto conflictivo preexistente entre Juez y Bastos (periodista por él considerado como un “operador político” contrario a su persona, y al partido político que lidera), así como también la re-instalación de dicho conflicto por parte de Bastos, al haber obrado negligentemente cuando permitió que se publicara en un medio de gran difusión, a su cargo, una información inexacta y perjudicial al querellado”, añadieron los jueces del TSJ, María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc.

Por otra parte, indicaron que en el decisorio se tuvo por cierto (y ello no ha sido discutido por el recurrente) que la noticia no señalaba ni que, “según el nombrado dirigente sindical, Peñaloza integrará la lista de concejales municipales del Partido Nuevo”, ni tampoco predicó lo anterior en modo potencial, sino que directamente afirmó, sin mayor aclaración, que ´Peñaloza integrará...´ la aludida lista”.

Así, entendieron que “surge patente la negligencia del ahora querellante al momento de difundir dicha información”.



dju / dju
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