02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

En 90 días rige la Ley de Mediación Judicial Obligatoria

La norma, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, apunta a que las partes resuelvan entre sí los conflictos sin necesidad de alcanzar el proceso judicial. Asimismo, se establecen 12 excepciones para su aplicación, como causas penales o medidas cautelares. Habrá 60 días para resolver. TEXTO COMPLETO

 
La Ley de Mediación Obligatoria, que prevé la imposición de esa instancia previa a todo proceso, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La norma cuenta con 64 artículos y entrará en vigencia en 90 días.

“Hablando se entienden las partes” se podría escuchar en los pasillos de los tribunales. De hecho, la norma regula la mediación obligatoria para casos civiles y comerciales, y tiene como fin disminuir el número de causas judiciales, procurado que los particulares resuelvan entre sí los conflictos sin necesidad de llegar a un proceso.

Según el artículo 1, el objetivo de la ley 26.589 es “promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia”.

La ley establece un plazo de 60 días para resolver el litigio, que comenzará a contar desde el momento en que se notificó por última vez al requerido. Asimismo, la medida establece 12 excepciones para que se aplique, como causas penales o medidas cautelares. Quien medie debe ser un abogado con 3 años de antigüedad y debe contar previamente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación.

La norma permite prorrogar el plazo con el acuerdo de ambas partes. El mediador tendrá 15 días para citar a los involucrados desde que se notificó de su designación.

Las excepciones establecidas en la norma son las causas penales, de familia y contra el Estado Nacional, así como los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación, amparos y habeas corpus y habeas data, medidas cautelares, juicios sucesorios, diligencia preliminarias y prueba anticipada, concursos preventivos y quiebra, convocatoria a asamblea de propietarios, conflicto de competencia de la Justicia de Trabajo y procesos voluntarios.

En los casos de desalojo, la mediación será optativa para el reclamante sin que la otra parte pueda cuestionar la decisión.

En declaraciones a DiarioJudicial.com, el legislador por la Ciudad de Buenos Aires, Sergio Abrevaya, quien además es el presidente de la Unión de Mediadores Prejudiciales (UMP), afirmó: "Es una avance, la ley consagra prácticas que habían ocurridos en los últimos 14 años. Termina con la obligatoriedad sujeta a plazos, ahora no es necesario la prórroga".

En relación a los avances impartidos por la nueva legislación, el titular de la UMP enumeró: "Recoge cuestiones importantes como: se agrega la posibilidad de elegir mediador en lugar de ser sorteado; aparece la mediación familiar como un registro aparte; e instalan la figura de la co-mediación, llamada ‘asistente’”.

"Estamos hablando de un sistema que procesa 100 mil mediaciones por año", explicó Abrevaya a DiarioJudicial.com. Y agregó: "Se necesitaba una ley más completa, que es la sancionada, que si bien podría mejorar en algunos aspectos, en líneas generales estamos satisfechos".

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dju / dju
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