Los médicos no pueden ofrecer obligaciones de resultado cuando median circunstancias particulares, tal como lo entendieron los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, en los autos “F, M.I.y otros c/Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) y otros s/Daños y Perjuicios”.
En el caso, los jueces rechazaron la demanda de la accionante, cuyo hijo recibió un daño neurológico irreparable durante el nacimiento, debido a que hubo complicaciones en la operación cesárea que se le practicó a la mujer.
En estos términos, los jueces tuvieron en consideración los dictámenes periciales que se hicieron en tres ocasiones y en diferentes fueros, y debido a las conclusiones de esos informes, entendieron que los médicos hicieron lo que pudieron de acorde a sus posibilidades, pero el resultado de la intervención quirúrgica fue inevitable.
En orden a esta cuestión, los magistrados destacaron que “de acuerdo con el artículo 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa”.
Por este motivo, los camaristas agregaron que “la claridad en las conclusiones del perito es indispensable para allegar el suficiente poder de convicción al ánimo del juez”.
Para justificar la guía a través de los peritajes, los vocales afirmaron que “igualmente, debe existir un orden en dichas conclusiones, deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos”.
“Peritos y jueces tienen que desempeñar papeles diferentes y bien definidos: uno esencialmente técnico y limitado; el otro, superlativamente variado, porque el juez tiene un dominio propio, el de la aplicación del Derecho y está profesionalmente preparado para ello. Mas se ve constantemente requerido para juzgar cuestiones de simple hecho, que no siempre resultan fáciles y para las cuales puede carecer por completo de preparación; queda abandonado entonces a sus conocimientos generales, a su experiencia de la vida, a su conciencia y, dentro de lo posible, a su buen sentido común”, puntualizaron los miembros de la Sala.
Haciendo referencia a las evidencias y los dictámenes de los peritos, los integrantes de la Cámara destacaron que “no surge de las historias clínicas y demás documentación aportada que los profesionales actuantes se hayan apartado de las reglas del arte de curar. No había estrategia médica alternativa que podría haber evitado las lesiones padecidas, ya que ellas pudieron ser previas al momento del parto”.
“Concluyen los peritos forenses, en coincidencia con quienes los precedieron en la realización del primer dictamen, no obstante la insistente posición en contrario de la actora, afirmando que no se ha detectado ninguna conducta por parte de los profesionales intervinientes que no se ajuste a las reglas del arte de curar”, agregaron los jueces.
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